¿Cuándo puedo rescatar mi plan de pensiones antes de la jubilación?

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Los planes de pensiones son vehículos de ahorro a largo plazo cuya finalidad es cubrir la jubilación. Se consideran productos ilíquidos, en los que no es posible recuperar el dinero invertido salvo en el caso de que se produzcan cuatro contingencias muy específicas: jubilación, invalidez, fallecimiento o dependencia severa.
Sin embargo, además de estas cuatro coberturas, existen varios casos extraordinarios, los llamados supuestos excepcionales de liquidez, en los que los partícipes pueden recuperar el dinero ahorrado en su plan de pensiones.
Estos supuestos también son cuatro. Inicialmente eran dos y actualmente se han ampliado a cuatro con el objetivo de otorgar a los planes de pensiones una mayor liquidez de la que tienen, con el fin de incentivar su contratación.

Enfermedad grave y paro de larga duración
Los dos primeros supuestos en los que es posible recuperar el dinero invertido son enfermedad grave y desempleo de larga duración. En estos casos se puede disponer total o parcialmente de los derechos consolidados del plan de pensiones.
Según reciente criterio publicado por la Dirección General de Seguros (DGS), en el supuesto de desempleo de larga duración se permite disponer del plan de pensiones, aún en el caso de que el partícipe haya contratado el plan de pensiones estando ya en dicha situación de desempleo de larga duración.

Desahucio y rescate a los 10 años
Además en los últimos años se han introducido otros dos supuestos: en el caso de desahucio de la vivienda habitual y el rescate de aportaciones a los 10 años.
En el primer caso el Gobierno ha ampliado hasta mayo de 2017 el plazo estipulado para que los ciudadanos puedan rescatar el dinero depositado en un plan de pensiones si así pueden evitar el desalojo de su vivienda habitual.
Por su parte, a principio de este año se introdujo el cuarto supuesto de liquidez, que permite el rescate de aportaciones con al menos 10 años de antigüedad. Los primeros rescates por esta contingencia podrán realizarse a partir del 1 de enero de 2025, cuando se cumplan diez años desde la entrada en vigor de la norma.

En un pago único o en pagos sucesivos
En las situaciones previstas como supuestos excepcionales de liquidez, los derechos consolidados podrán hacerse efectivos mediante un pago o en pagos sucesivos (excepto en el de ejecución de la vivienda, que será pago único necesario para hacer frente a la deuda correspondiente), siempre que se mantengan dichas situaciones acreditadas.
Además es importante saber que los partícipes que perciban sus derechos consolidados en forma de renta (solo posible en los dos primeros casos, desempleo de larga duración o enfermedad grave), deberán renovar cada tres meses la documentación aportada para acreditar el mantenimiento de la situación que motivó el supuesto excepcional de liquidez. Además, la percepción de los derechos consolidados por esos supuestos es incompatible con la realización de aportaciones al plan de pensiones durante el mismo ejercicio.
Con todo, es importante resaltar que para que un partícipe pueda acceder a estos supuestos excepcionales de liquidez es necesario que estén contemplados expresamente como tales en las especificaciones de su plan de pensiones.
A efectos fiscales, las cuantías cobradas por los supuestos extraordinarios de liquidez tendrán la consideración de rendimientos de trabajo.

 
Publicado en Finanzas para Mortales con la autorización de «Europa Press».

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