¿Te ha surgido la oportunidad de hacer pequeños trabajos con los que ganar algo de dinero? Si es así, te habrás planteado a continuación dos preguntas: ¿cómo lo declaro a Hacienda? ¿tengo que darme de alta como autónomo?
La crisis ha incentivado los trabajos como freelance, personas que trabajan por cuenta propia y realizan trabajos extra para ganar un sobresueldo. En la mayoría de los casos estas personas que tienen una pequeña actividad profesional no están dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social como autónomos porque no les interesa por los ingresos que perciben, o porque ya tienen un contrato de trabajo como asalariado en una empresa ajena o están cobrando el paro.
Como es lógico la legislación española no permite que un particular haga un trabajo puntual sin rendir cuentas al Estado. Pero a la vez emitir una factura puede suponer un trámite burocrático complicado y unos gastos que no compensen los ingresos que se van a percibir por el trabajo realizado.
La pregunta que surge entonces es: ¿es posible emitir una factura a una empresa por un trabajo realizado o un servicio prestado sin ser autónomo?
La respuesta es sí. Pongamos un ejemplo. Imagina que has montado una página web para vender algún artículo. Puede que no te interese pagar la cuota del Régimen Especial de Trabajadores autónomos de la Seguridad Social. ¿Por qué? No sabes si el proyecto tendrá una rentabilidad alta, quizás tengas más gastos que ingresos.
Si te piden una factura porque te han comprado un producto en tu tienda online, puede surgirte la duda de si tienes capacidad para emitir esta factura al no estar dado de alta en la Seguridad Social como autónomo. Sí puedes hacerla.
CENSO DE EMPRESARIOS, PROFESIONALES Y RETENEDORES
Para poder emitir facturas sin ser autónomo lo primero es darse de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores (modelo 036 o 037). Es un trámite gratuito. De hecho, se trata de un paso esencial, porque emitir facturas sin estar registrado en este censo supone un delito.
Una vez registrado, cualquier persona podrá facturar sin estar dada de alta en la Seguridad Social, siempre que los trabajos extras que realice no estén considerados como un medio de vida en el que los beneficios le permitan una sostenibilidad económica, si no supera el salario mínimo.
Eso sí, trimestralmente deberás liquidar el IVA que hayas acumulado con la venta de productos o servicios. Por un lado, tendrás el IVA de las facturas emitidas por la tienda online y, por otro, las que hayas pagado nosotros fruto de tu actividad. En resumen, saldrá una diferencia positiva o negativa que es la deberás pagar a Hacienda.
COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO
Pero existe otra forma de facturar sin ser autónomo: a través de una cooperativa de trabajo asociado.
Las cooperativas se han convertido en una de las opciones más populares para aquellas personas que quieren facturar sin ser autónomos. Para poder emitir facturas desde una cooperativa sin ser autónomo es necesario ser miembro de esa cooperativa, lo que supondrá un pago inicial que oscila entre los 80 y 100 euros.
En cuanto a las facturas, no serán emitidas a tu nombre sino que facturarás a través de la cooperativa, cobrándote los gastos de gestión. Una vez que la factura sea emitida, ingresarás el dinero directamente a la cooperativa, la cual posteriormente te lo volverá a ingresar a ti restando las comisiones.
Las cooperativas aplican impuestos en torno al 10% en concepto de Impuesto de Sociedades o directamente te descuentan de cada facturar el porcentaje correspondiente al IRPF.
Algunas cooperativas exigen estar dado de alta en la Seguridad Social únicamente los días en que duren los trabajos extras, pero para saber el tipo de cotización que tendrías
¿QUÉ ES MEJOR, FACTURAR DESDE UNA COOPERATIVA O HACERSE AUTÓNOMO?
A muchas personas les ronda la pregunta de qué es mejor, si facturar desde una cooperativa o hacerse directamente autónomo. La decisión dependerá del número de facturas que vaya a emitir cada persona y si lo va hacer de forma habitual o no.
No obstante, la mejor opción si se van a emitir pocas facturas al año y no van a superar el Salario Mínimo Interprofesional (9.712,80 euros al año) es no darse de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social como trabajador autónomo, ya que los autónomos tienen que pagar la cuota al RETA (Régimen Especial de Trabajadores autónomos) y el 21% de IVA y el IRPF correspondiente.
De lo contrario, siendo socio de la cooperativa sólo tendrías que pagar la cuota de socio, los costes de la Seguridad Social de los días trabajados (no la cuota mensual de autónomos) y un 2% del IRPF.
Fuente: Europa Press (28 de febrero de 2016)