Declaración de la renta: ¿individual o conjunta?

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Una de las dudas más comunes entre las parejas a la hora de hacer la declaración de la renta es si elaborarla de manera conjunta o cada uno individualmente.

Con carácter general, la declaración del IRPF se presenta de manera individual. Sin embargo, la Agencia Tributaria permite declarar de forma conjunta si todos los miembros de la unidad familiar son contribuyentes por este impuesto.

Para elegir la opción adecuada, existen una serie de factores a tener en cuenta, como la situación laboral de ambos, el número de hijos, su situación económica o las deducciones aplicables.

Cabe destacar que esta decisión no es vinculante para ejercicios sucesivos, pudiendo declarar de manera conjunta un año y de manera individual al siguiente. Eso sí: una vez ejercitada la opción elegida, no es posible modificarla presentando nuevas declaraciones, a no ser que también se haga dentro del plazo de declaración.

Con el fin de facilitar la decisión, desde mercado financiero te contamos en qué circunstancias la Agencia Tributaria permite optar por la declaración conjunta y en qué situaciones conviene hacerlo así.

¿QUIÉN PUEDE REALIZAR LA DECLARACIÓN CONJUNTA?

Para hacer una declaración de la renta conjunta, la Agencia Tributaria exige que se forme parte de una unidad familiar. Este concepto integra matrimonios no separados legalmente, matrimonios con hijos menores que convivan con ellos o con hijos mayores incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

En el caso de separación legal o de que no haya matrimonio, considera que existe unidad familiar cuando hay hijos que conviven con uno u otro y que reúnen los requisitos anteriores, aunque nadie puede pertenecer a dos unidades familiares al mismo tiempo.

De esta manera, las parejas de hecho no pueden declarar conjuntamente. Si tienen hijos, solo uno de los padres podrá optar por la tributación conjunta con sus descendientes, mientras que el otro miembro de la pareja tributará de manera individual.

Cuando una unidad familiar se decanta por tributar conjuntamente, todos los miembros deberán hacerlo así y de manera solidaria, lo que implica que la deuda tributaria podrá ser exigida en su totalidad a cualquiera de los miembros y, además, las ganancias obtenidas por un cónyuge pueden compensarse con las pérdidas del otro.

¿CUÁNDO RESULTA LA MEJOR OPCIÓN?

Los expertos de la Asociación Europea de Asesores Financieros (EFPA España) señalan que, como norma general, esta opción será la más conveniente para los matrimonios en los que uno de los cónyuges no recibe ingresos o estos son inferiores a los 3.400 euros, el importe que se corresponde con la reducción en la base imponible por tributación conjunta.

Asimismo, también consideran que resulta recomendable para las familias monoparentales en las que los hijos no reciben rentas.

En cualquier caso, es conveniente que los contribuyentes utilicen un simulador para calcular qué alternativa le favorece más en cada caso concreto.

¿Y SI LOS DOS CÓNYUGES TRABAJAN?

En el caso de que ambos trabajen, EFPA explica que no merece la pena realizar la declaración conjunta en la mayoría de los casos, ya que la reducción en la base imponible por tributación conjunta en caso de matrimonios no separados legalmente es de 3.400 euros, mientras que el mínimo personal para una declaración individual es de 5.550 para cada uno.

De esta manera, siempre será mejor optar por declaraciones individuales para reducir más la base imponible, a no ser que los ingresos sean muy bajos. En este caso, deberá analizarse qué opción es más rentable.

¿CÓMO INFLUYEN LOS HIJOS?

En cuanto a los hijos, no existen grandes diferencias entre las declaraciones conjuntas e individuales, ya que la reducción es la misma y, en el caso de optar por la individual, cada uno imputa el 50% de la reducción.

CUANDO HAY UNA HIPOTECA DE POR MEDIO

Si el matrimonio dispone de una hipoteca a medias sobre la vivienda habitual con derecho a deducción, les interesará más hacer la declaración de la renta por separado, ya que la base máxima de la deducción (9.040 euros) es por declaración.

De esta manera, el importe sobre el que efectuar la deducción al declarar de manera separada podrá ascender a 18.080 euros, en lugar de los 9.040 euros máximos en el caso de declaración conjunta.

Fuente: Europa Press (23 febrero 2017)

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