¿Es mejor interés fijo o variable para una hipoteca?

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Mis padres están renegociando la hipoteca que tenían a 25 años pues con su pensión no le es posible asumir las cuotas que hoy tiene. Ha visitado varios bancos y algunas de las antiguas cajas, y aunque ofrecen refinanciar la operación, unas le han sugerido un «interés fijo» del 4.75% a 10 años, y en cambio otras le han dicho que lo más conveniente es que sea a «interés variable» indicándole que podrías estar «referenciada» al «IRPH del conjunto de Entidades».
Tanto mis padres como yo estamos perdidos con el tema. ¿Es mejor interés fijo o variable? ¿Qué es IRPH del conjunto de entidades?
Lo primero es saber que un tipo de interés «fijo» será el que se pacte para TODA la vigencia del préstamo que se solicite. Así si el préstamo es a 10 años, durante estos 10 años pagaremos, como indica la pregunta, un 4.75%. En el caso que el interés fuera variable, el tipo de interés va a cambiar según se pacte en el contrato, este ajuste puede ser trimestral, semestral o anual. Para este «cambio», el banco utilizará una «referencia», a la que usualmente se «suma» un porcentaje también pactado en el contrato.
Por ejemplo, si el tipo de «referencia» es para un periodo determinado el 4%, a ésta referencia el banco sumará un diferencial (spread) que se pacta en el contrato, por ejemplo un 1%. Así, el tipo del préstamo para este periodo será 4%(base)+1%(diferencial del banco), para un total del 5%
El tener que seleccionar entre tipo de interés «fijo» o «variable» dependerá fundamentalmente de las expectativas que se tengan en relación a los tipos de interés imperantes en el mercado.
Si las expectativas son, por ejemplo, que los tipos subirán en corto plazo y se mantendrán altos en el medio/largo plazo, lo recomendable sería entonces aceptar un tipo de interés «fijo» del 4.75% en este caso, ya que si los tipos suben, la «referencia» subirá y es probable que a la larga paguemos muchos más intereses por el préstamo. Supongamos que los tipos de referencia suben al 5.25%, que sumados al 1% de diferencial que exigirá el banco, nos colocaría en la situación de tener que pagar al banco 5.25%+1%= 6.25%, y si la tendencia sigue subiendo cada periodo de revisión de tipos estaremos pagando mayores intereses.
Si las expectativas son a la baja, el mecanismo explicado funcionaría en el sentido opuesto, y si los tipos de referencia bajaran, por ejemplo al 2%, entonces pagaríamos este 2%+1% del diferencial pactado con el banco para un total del 3%, lo que sería mejor que un tipo fijo del 4.75%. Un tipo «fijo» nos garantiza que pase lo que pase en el mercado nosotros pagaremos siempre el tipo fijo pactado del 4.75%.
Si se opta por un tipo «variable», se debe tener el máximo cuidado al aceptar y pactar el tipo de referencia. Lo prudente y aceptable es utilizar como referencia el «Euribor a un año» es decir el tipo que los bancos utilizan para operaciones entre sí, a un año plazo. Éste suele ser el menor por corresponder a grandes operaciones interbancarias.
No es aconsejable de ninguna forma, aceptar como tipo de referencia el «IRPH del conjunto de Entidades» (Indice de Referencia para préstamos hipotecarios), ya que éste al ser el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre concedidos por bancos y Cajas, y será muy superior al Euribor antes mencionado, por la sencilla razón que en su cálculo se obtienen medias de tipos que incluye la base (tipo de referencia (+) el diferencial de Bancos y Cajas), lo que dará siempre un tipo de referencia muy superior.
Por ejemplo a Septiembre de 2013 el Euribor a un año se situaba en un 0.54% mientras el IRPH estaba en 3.47%. Este índice de referencia ha generado lógicas polémicas y protestas de usuarios, lo que el actual gobierno pretende solucionar mediante una enmienda a la Ley de Apoyo a los Emprendedores, en la que afirma que acabará con el IRPH de Cajas, CECA y bancos el 1 de noviembre de 2013.

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