Ley de Emprendedores, ¿qué cambios introduce? ¿qué opiniones genera?

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Ley de Emprendedores, ¿qué cambios introduce? ¿qué opiniones genera?

04/06/2013 | FxM – Nacho Sainz-Ezquerra

El pasado viernes 24 de mayo se aprobó el anteproyecto de la Ley de Emprendedores. Con esta nueva Ley se pretende facilitar a los emprendedores la creación de nuevas empresas en un plazo inferior, así como que las PYMES puedan tener facilidades en su financiación. A continuación se muestran las principales novedades que introduce la misma.

1. Se aplicará el principio de caja al IVA, de tal manera que no se deberá pagar el IVA hasta que no se cobra la factura. Hacía ya tiempo que los empresarios pedían que se aplicara esta medida. De este modo, desde el 1 de enero de 2014 las pequeñas empresas no tendrán la obligación de pagar el IVA de aquellas facturas que aún no hayan cobrado. Ahora bien, esta ventaja sólo se aplicará a aquellas PYMES y autónomos que no se encuentren sujetos a módulos, y siempre que tengan una cifra de negocios inferior a los 2 millones de euros. Aunque existe una restricción, y es que los empresarios sí que deberán pagar el IVA total de cada año a fecha de 31 de diciembre, aunque aún no hayan cobrado las facturas correspondientes. Del mismo modo que tampoco podrán acogerse a esta ventaja aquellas operaciones incluidas en regímenes especiales simplificados como la ganadería, agricultura y pesca, el oro de inversión o los servicios que se presten por medios electrónicos.

2. Se fomenta la reinversión. Se podrán deducir un 10% en el Impuesto de Sociedades de los beneficios reinvertidos tanto las empresas que tengan una cifra de ventas por debajo de los 10 millones de euros, como los negocios de nueva creación y aquellas empresas que se encuentren dentro de un grupo más grande de sociedades. Esa reinversión se deberá hacer dentro de un plazo, siendo éste el que comprende el año fiscal en el que se han obtenido los beneficios hasta los dos años posteriores.

3. Ventajas e incentivos para captar socios por parte de las empresas de nueva creación. Aquellos contribuyentes que suscriban acciones de las PYMES o participaciones de empresas de nueva creación se podrán deducir el 20% de la cantidad que suscriban. Como límite máximo para aplicarse la deducción será el haber invertido 20.000 euros anuales, bien en participaciones o bien en acciones. De igual modo, los fondos propios de la empresa deben ser inferiores a 200.000 euros al comienzo del periodo impositivo en el que el “accionista” adquiera las acciones o participaciones.

4. Se rebajan las cotizaciones para los pluriempleados. Se pretende beneficiar a aquellos autónomos que desarrollen varias actividades. De esta manera, los trabajadores que se incluyan en este régimen (autónomos) y sean pluriempleados, su base de cotización será el 50% de la base mínima de cotización que se fije cada año en los Presupuestos Generales del Estado. Esta base sólo se podrá aplicar durante los primeros 18 meses, subiendo al 75% los 18 meses siguientes.

5. Mayores facilidades para llegar a acuerdos en la refinanciación. Se establecen diversos cambios en la Ley Concursal, sobre todo en aquellos aspectos de la quiebra empresarial. De este modo se dificulta a los acreedores de las empresas que puedan echarse atrás a la hora refinanciar nuevas condiciones.

6. Se crea una figura mercantil nueva, que es la del Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL), de tal manera que se limita la responsabilidad ante las deudas. Para evitar que los emprendedores pierdan determinados bienes tales como la vivienda o un vehículo se han establecido límites. No se podrá embargar la vivienda, siempre y cuando tenga un valor inferior a los 300.000 euros, ni un vehículo de uso familiar con un valor inferior de 25.000 euros; así como cualquier bien mueble no afecto al ejercicio de la actividad del emprendedor que pueda valorarse y registrarse. Claro que la suma de la vivienda y el vehículo no puede ser superior a los 275.000 euros. Dichas limitaciones desaparecen en el caso de las deudas con la Administración.

7. Existe una segunda oportunidad para recuperar el negocio. Tal y como se mencionó anteriormente, la Ley Concursal se modifica, introduciéndose un nuevo mecanismo que permita la posibilidad de negociar un plazo de 3 años para las moratorias o aplazamientos de las deudas con los acreedores.

8. Se abaratan los costes iniciales. Se introduce una nueva figura: la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva, permitiendo a las empresas crearse en diversas fases. Podrán tener un capital inferior a los 3.000 euros y funcionarán de manera similar a las sociedades de responsabilidad limitada. La reserva legal siempre se deberá dotar con el 20% del beneficio. La retribución de los socios y administradores en ningún caso podrán superar el 20%
del patrimonio neto.

9. Se podrá crear la empresa de manera telemática de una sola vez en un plazo máximo de 24 horas y con un coste de 40 euros.

10. Más vías para obtener financiación. Se permitirá a las pequeñas y mediana empresas emitir deuda en mercados de renta fija, para aumentar su solvencia.

11. Se amplía a dos años el plazo que transcurre entre la notificación de la primera diligencia de embargo y la subasta del bien cuando ese bien sea la residencia habitual y cuando el embargo lo haga bien Hacienda o la Seguridad Social

12. Se podrán pactar quitas de hasta el 25% en los préstamos y prórrogas de hasta 3 años. En el caso de que los acreedores sean Hacienda o la Seguridad Social, únicamente se podrá aplazar el pago, pero en ningún caso se podrá solicitar una quita.

13. Determinadas empresas como las joyerías, servicios recreativos y culturales, escuelas de enseñanza, autoescuelas o funerarias no necesitarán de licencias municipales. Asciende a 500 metros cuadrados la superficie liberada antes de pedir permiso a los ayuntamientos.

14. Aquellas empresas que cuenten con menos de 50 trabajadores en su plantilla, sólo contestarán una encuesta del Instituto Nacional de Estadística (INE) durante su primer año de actividad.

15. No será obligatorio que las empresas tengan un libro de visitas en cada uno de los centros de trabajo a disposición de la Inspección de Trabajo.

16. En el anteproyecto de Ley se confirma que se está estudiando la posibilidad de aumentar los límites para que un mayor número de empresas se puedan acoger a la elaboración del balance, la memoria y el estado de cambios en el patrimonio neto en su manera abreviada, aunque no se ha concretado todavía dicha cifra.

17. En el caso de los Business Angels disfrutarán de la exención total de aquellas plusvalías (ganancias) que obtengan al salir de una sociedad, siempre y cuando se reinviertan el dinero en una sociedad nueva o de reciente creación.

18. Se crearán así mismo Puntos de Atención al Emprendedor (PAE). Dichas oficinas serán tanto de organismos públicos como privados, aunque también se pueden presentar de manera virtual. Su función será servir de ayuda bien en el momento de la creación de la empresa, así como una vez esté el negocio en funcionamiento.

19. Tarifa plana en la cuota de autónomo para determinados emprendedores. Durante 6 meses, aquellas personas que creen una empresa y tengan menos de 30 años, pagarán 50 euros como cuota de autónomo.

20. Se pretende fomentar el espíritu emprendedor entre los estudiantes, tanto a nivel de la escuela como a nivel universitario.

19. Por último, un aspecto polémico de este anteproyecto es que se facilita a aquellos extranjeros que inviertan en proyectos superiores a un millón de euros el permiso de residencia.

Valoraciones de los empresarios
Aunque en principio pareciera que todos podrían estar contentos con esta Ley, no es así. Los empresarios critican que se haya hecho tarde y mal, pues según tal y como dicen, si uno se detiene a analizarla en su totalidad se ha dado mucho “bombo y platillo” a medidas que tienen muchas restricciones.

Por ejemplo, la medida de la tarifa plana para autónomos es algo muy positivo para aquellos que sean jóvenes, pero se olvida del resto de emprendedores.

A los empresarios les gusta que se incentive el espíritu emprendedor a las nuevas generaciones, pero creen que es necesario que previamente los profesores adquieran, tanto la cultura como los conocimientos necesarios para poder enseñarlo.

Califican de un punto positivo la nueva responsabilidad limitada que adquieren los empresarios, pero se muestran contrarios a que las deudas con la Administración no se incluyan también dentro de este ámbito.

La posibilidad de poder crear una empresa de una manera rápida y sin demasiados trámites piensan que puede beneficiar que más gente se anime a montar su propia empresa. Aunque se muestran contrarios a la reducción de los costes para poder formar una empresa, puesto que se está dando la idea de que con muy poco dinero es posible mantener una empresa, algo muy lejano de la realidad, puesto que son múltiples los gastos a los que se tiene que hacer frente durante la vida de la misma. De esta manera se están incentivando la creación de muchas empresas por parte de gente que no tiene los recursos necesarios para ello.

La liquidación de la empresa en 3 meses es otra de las medidas aplaudidas por los empresarios.

La deducción que uno se puede hacer por invertir en las empresas es ridícula, según los empresarios.

En cuanto al criterio de caja del IVA afirman que va a generar un gran caos, puesto que va a suponer un mayor control por parte de las empresas para evitar en la medida de lo posible los numerosos descuadres que esto va a generar.

Se debería incentivar la contratación en las microempresas, pues suponen el 40% del tejido empresarial español.

Está visto que la aprobación de una Ley no consigue contentar a todo el mundo, siempre hay aspectos que se pueden mejorar. Dada la importancia que tienen las PYMES en el tejido empresarial español, donde suponen un 99% del número total de empresas, podemos hacernos una idea de las implicaciones que tendrán todas estas modificaciones. ¿Se conseguirá aumentar el número de empresas que se crean, y en
consecuencia un incremento en el número de personas trabajando? Sólo el tiempo nos dará la respuesta.

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