Los secretos del IVA: tipos y exenciones

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Vive con nosotros a diario, nos guste o no, porque raro es el día que no pagamos el IVA de un producto o un servicio. El Impuesto sobre el Valor Añadido es una carga fiscal sobre el consumo que se utiliza en muchos países, de forma generalizada en Europa y desde 1986 en España, por exigencia de la entonces Comunidad Económica Europea (CEE), hoy Unión Europea. Pertenece a los llamados impuestos indirectos ya que no es percibido por el fisco sino por los vendedores que tienen derecho a solicitar su reembolso al siguiente vendedor en la cadena de comercialización, en la que, al final, solo paga el consumidor último.

El IVAgrava, pues, la capacidad de consumo de las personas físicas en función del producto o servicio comercializado, que no es igual en todos. Por ello, existen varios tipos de IVA:

  • IVA superreducido del 4%: se aplica a los artículos de primera necesidad como alimentos básicos (leche, pan, huevos, frutas, verduras, etc.), publicaciones en papel (libros, periódicos, revistas), medicamentos, prótesis, implantes internos y vehículos para personas con discapacidad.
  • IVA reducido del 10%: se aplica a alimentos y bienes de uso agrícola, forestal o ganadero, medicamentos veterinarios, agua, compra de vivienda y garajes, reformas de la vivienda, transporte de viajeros, servicios deportivos, asistencia social, ferias y congresos.
  • IVA general del 21%: se aplica a todos los demás bienes y servicios que no se incluyen en las dos categorías anteriores.

La evolución del IVA ha venido marcada por exigencias de la Unión Europea o por las circunstancias económicas del país. Así, por ejemplo, en la reforma fiscal de 2012, se pasó del 8 al 10% en el IVA reducido, y del 18 al 21% en el general.

El IVA reducido es la obsesión de muchos sectores que se sienten perjudicados por el excesivo precio final que tienen que cobrar por sus productos o servicios después de aplicar el IVA del tipo general. Es el caso de los gimnasios, las peluquerías y los servicios funerarios que, en 2012, pasaron de un IVA reducido del 8 al general del 21%.

Algunos gremios culturales y de ocio han ejercido lobby y lo han conseguido: el año pasado, el Gobierno decidió bajar el IVA, del 21 al 10%, en algunos servicios de hostelería como discotecas, espectáculos, salas de fiesta o barbacoas y, también para museos, teatros, conciertos, circos y corridas de toros.

El sector del cine, uno de los más combativos junto al editorial, lo acaba de conseguir: en la presentación, a primeros de mes, de los Presupuestos Generales del Estado para el 2018, el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro ha incluido, por fin, la rebaja del IVA en las entradas de cine, aunque no será efectiva hasta que los presupuestos superen la tramitación parlamentaria.

Otro gravamen muy discutido ha sido el de las bebidas azucaradas cuyo objetivo es combatir las enfermedades que producen sus altos índices de consumo, como la obesidad o la diabetes. Es una antigua demanda de la Organización Mundial de la Salud (OMS) que ya tiene consecuencias en el sector: Coca-Cola ha prometido reducir un 12% el contenido de azúcar en sus bebidas hasta el 2020. En España, el gravamen a los refrescos con azúcar se aprobó en el Parlamento catalán el año pasado: 8 céntimos por litro y 12 céntimos según la cantidad de azúcar que contenga la bebida. Ahora, beber un refresco en Cataluña es casi un 20% más caro que en el resto de España.

Pero no todos los productos y servicios tienen IVA. Para ayudar a sectores sensibles o proteger a algún segmento de consumidores, la legislación tributaria española contempla la exención del impuesto en varios casos:

  • Los servicios dirigidos a la protección a la infancia y la juventud, la asistencia a la tercera edad, educación especial y asistencia a minorías (cooperación al desarrollo, asistencia a refugiados, sintecho o ex-reclusos).
  • La enseñanza en centros públicos o privados autorizados y clases particulares de materias obligatorias en el sistema educativo, así como la atención a niños en el centro docente en periodos interlectivos (el recreo o el comedor, por ejemplo).
  • Los servicios médicos y sanitarios: clínicas, laboratorios, sanatorios y otros establecimientos de hospitalización.
  • En el mundo deportivo, están exentos de IVA, las federaciones y los Comités Olímpico y Paralímpico Españoles.
  • Los servicios artísticos (entre los que se incluyen los servicios prestados por artistas plásticos, escritores, periodistas e ilustradores gráficos).
  • Las prestaciones por Seguridad Social, es decir, aquellas actividades que no reciben ninguna contraprestación.
  • También están exentos de  IVA las operaciones y servicios de seguros y otros productos financieros, así como los servicios de mediación relacionados.
  • Algunos productos inmobiliarios como la entrega de terrenos rústicos y no edificables y algunos casos de arrendamiento de vivienda.
  • Los servicios postales siempre que las realice el servicio de Correos.
  • Las entregas de bienes realizadas por partidos políticos.

Autora: Elvira Calvo (26 abril 2018)

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