Los testamentos

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El testamento es la manera de atar cabos y asegurar nuestra última voluntad. En 2015, se registraron 635.646 actos de testamento, un 3% más que el año anterior.

Es una práctica relativamente barata, puede modificarse cuantas veces se desee y no afecta al patrimonio mientras el testador se encuentre en vida. En este artículo despejamos las dudas que te puedan surgir en el proceso.

¿QUIÉN PUEDE OTORGAR TESTAMENTO?

Cualquier persona mayor de 14 años y en pleno uso de sus facultades mentales puede otorgar testamento ante notario. Sin embargo, es necesario haber cumplido la mayoría de edad en el caso de que el testamento se realice sin la presencia de este.

¿QUÉ TIPOS DE TESTAMENTO EXISTEN?

-Testamento ológrafo. El testador lo escribe y firma de su puño y letra, añadiendo la fecha y el lugar, y no requiere la intervención del notario. Es sencillo y respeta la privacidad, pero corre el riesgo de ser destruido, perderse o no ajustarse a la ley en su totalidad.

-Testamento cerrado. El testador entrega al notario el texto escrito en un sobre cerrado. Ambos firman un acta en el que se indican los sellos con los que se cerró el sobre, que será custodiado por el testador, el notario u otra persona que se designe. La privacidad es su principal ventaja, pero también corre el riesgo de no ajustarse a la ley.

-Testamento abierto. Es el más común. Consiste en manifestar, de manera escrita u oral, la última voluntad ante un notario, que será quien redacte el texto que ambos firmen. El profesional lo conserva de manera confidencial y lo inscribe en el registro de Actos de Última Voluntad, con lo que se garantiza su conservación.

¿HACE FALTA LA PRESENCIA DE TESTIGOS?

Por norma general, no hace falta la presencia de testigos, aunque puede solicitarse. En el caso del testamento abierto, será necesario que concurran dos testigos cuando el testador no sepa o no pueda firmar el testamento, leer por sí mismo o sea ciego.

¿CUÁL ES SU PRECIO?

El testamento ológrafo es gratuito, pero para determinar su veracidad se necesitará posteriormente un notario, lo que tiempo y dinero. Por lo general, el precio de otorgar testamento ante notario ronda los 40 euros.

¿QUÉ DEBE CONTENER?

Hay que especificar a quién se quiere dejar los bienes y cómo repartirlos, aunque no es necesario concretar qué se entrega a cada uno, sino el porcentaje que corresponde a los hijos, que serán quienes posteriormente procedan al reparto.

¿QUÉ LÍMITES TENGO?

El principal límite es la legítima, una parte de la herencia de la que no se puede disponer libremente a favor de quien se quiera, porque por ley la destina a los herederos forzosos, es decir, a los hijos.

Equivale a dos tercios de la herencia total. Un tercio de esta partida se destina a todos los legitimarios por partes iguales (legítima estricta) y otro puede distribuirse libremente por el testador (legítima de mejora).

Si no tiene hijos o descendientes, los herederos forzosos serán los padres y ascendientes, cuya legítima equivale a la mitad de la herencia. El cónyuge, que siempre tiene condición de legitimario en calidad de usufructo, recibirá una cuantía variable.

Si debe compartirse con hijos o descendientes de su difunto cónyuge, su legítima será equivalente a un tercio de la herencia, mientras que si concurre con padres o ascendientes, será la mitad del total. De carecer de ascendientes y descendientes, le corresponde el usufructo de dos tercios de la herencia.

¿ES POSIBLE FAVORECER A MI CÓNYUGE POR ENCIMA DE LOS INTERESES DE MIS HIJOS?

Sí, mediante la «cautela socini», una cláusula que consiste en ofrecer a cada hijo la opción de recibir una porción mayor de lo que les corresponde pero respetando que el cónyuge viudo disfrute del usufructo de la totalidad de la herencia mientras viva, o bien de exigir su parte de la herencia pero quedando reducida al mínimo legal.

HEREDAR Y DESHEREDAR

El testador puede incluir en su testamento el reconocimiento de un hijo que haya tenido fuera del matrimonio, así como privar de una parte de la herencia a un heredero forzoso por haberle negado la alimentación o haberle procurado maltrato físico o psicológico.

¿QUÉ OCURRE SI NO REALIZO TESTAMENTO?

En el caso de que se prescinda de realizar testamento, la ley señalará a los herederos de acuerdo a un orden sucesorio: hijos, descendientes, padres, ascendientes a partes iguales con cónyuge, cónyuge, hermanos, sobrinos, tíos, primos, sobrinos-nietos y tíos-abuelos. De no existir ningún pariente con vida, hereda el Estado.

Fuente: Europa Press

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