¿Qué implicaciones tiene un cambio de domicilio social?

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Sólo aquellos que hayan tenido una actitud hermética y, además, hayan tenido una hibernación informativa, no habrán oído nada de empresas que deciden cambiar su sede social y fiscal en los últimos días. Para el resto, que son la mayoría, habrán surgido ciertos interrogantes en torno a las consecuencias que supone una práctica poco habitual en un contexto de normalidad social y política.

En primer lugar, tras la reforma en 2015 de la Ley de Sociedades de Capital, una empresa puede determinar el cambio de sede social si los consejeros lo aprueban, por lo que no es necesario el voto de los accionistas. Por otro lado, el domicilio fiscal se rige según la Ley General Tributaria.

Además, según la Ley de Sociedades de Capital, el domicilio social es “el lugar en el que se halle el centro de su efectiva administración y dirección, o en el que radique su principal establecimiento o explotación.” Por lo tanto, un cambio dentro del territorio español implica un nuevo entorno de leyes autonómicas, pero en relación al pago de tributos como el Impuesto de Sociedades, que tiene un carácter estatal, es homogéneo e igual, independientemente de la región en la que se ubica la empresa.

Si la empresa solo hace un cambio de sede social y/o fiscal y no cambia sus centros de producción, impuestos como el IBI (impuesto local y autonómico), relacionados con los edificios, oficinas, cajeros, etc., se pagarán y recaudarán en la comunidad autónoma donde se encuentren los centros de producción independientemente de dónde esté la sede. Esto mismo ocurre con el IRPF que tiene que abonar cada trabajador. Aproximadamente un 50% va al estado y el otro a la comunidad autónoma donde reside el sujeto del impuesto por lo que tampoco afectaría un cambio de sede.

Sin embargo, el cambio de sede fiscal genera perjuicios para la región en la que estaba la sede antes del cambio. Se dejará de cobrar dos impuestos que son autonómicos. Es decir, los cobra la comunidad donde estén ubicadas las sedes. Éstos son el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y el de Actos Jurídicos Documentados, relacionados con las ampliaciones de capital, fusiones, etc. Además cada Comunidad Autónoma se financia sus cuentas con parte de lo que recauda por IVA, en concreto el 50% de lo que se recauda por IVA va para las Comunidades Autónomas, el otro 50% restante para el Estado. Por lo que en este caso también tendría implicaciones económicas en este aspecto.

Por otro lado, los trabajadores de las empresas, que deciden cambiar su domicilio social, no se verán afectados. Es decir, se produce un cambio de domicilio fiscal pero no un cambio de los centros de producción. Por ejemplo, Iberdrola está domiciliada en Bilbao, pero la mayoría de la plantilla se encuentra en Madrid.

El motivo actual por el que las empresas deciden cambiar su sede social y fiscal de Cataluña se debe a cuestiones operativas para evitar una fuga de clientes y una inestabilidad que pueda verse reflejada negativamente en los mercados financieros en los que cotizan.

A medio plazo los beneficios se verán en los lugares donde se hayan ubicado las sedes sociales ya que progresivamente aumentará su tejido empresarial.

Autor: Daniel Moreno (9 octubre 2017)

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