Reunificación de deudas: ¿sabes en qué consiste?

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Reunificación de deudas: ¿sabes en qué consiste?

19/04/2013 | FxM – Nacho Sainz-Ezquerra

Dada la actual situación económica, seguro que más de uno se ha planteado recurrir a la unificación de deudas o préstamos, algo tan anunciado en los medios de comunicación.

Es necesario explicar, antes de todo, en qué consisten estas reunificaciones. Lo que se trata con este tipo de procesos es, que bajo un sólo préstamo, en la modalidad hipotecaria, unificar las diferentes deudas como consecuencia de los diversos contratos con diferentes entidades de crédito y con varios tipos de interés o costes. De esta manera se consiguen juntar, por ejemplo, la letra del coche, la hipoteca, un préstamo personal, la tarjeta de crédito, etc. Por tanto, se ofrece pagar todo mediante una sola cuota, con un importe normalmente menor al que se pagaba con las diferentes deudas, pero durante más tiempo.

El propio Banco de España avisa sobre el riesgo que puede conllevar este tipo de operaciones, ya que hay que tener en cuenta los gastos totales de la operación, puesto que por norma general suelen llevar implícitos costes de tramitación y formalización, comisiones o penalizaciones a la hora de cancelar los préstamos de manera anticipada, gastos de notario, registro, etc. en el caso de que se cambie de hipoteca.

Cualquier cliente puede ir a su entidad de crédito e intentar mejorar las condiciones de su préstamo hipotecario, esto es lo que se conoce como novación modificativa. En el caso de que lo que se haga sea llevarse el préstamo hipotecario a otra entidad, recibe el nombre de subrogación. En este segundo caso no se requiere autorización de la primera entidad. Ahora bien, ante esta posibilidad de que nuestra primera entidad nos ofrezca unas mejores condiciones para que nos quedemos, esto lo llamaremos “enervar la subrogación” Entonces, la entidad acreedora únicamente posee un plazo de 15 días (desde la notificación notarial) para poder enervar dicha subrogación.

Para que esta subrogación se complete, es necesario que la nueva entidad pague a la primera el importe pendiente del préstamo, además de los intereses devengados y las comisiones correspondientes.

Las dos opciones (novación y subrogación) tienen un coste, siendo superior normalmente en el caso de la subrogación. Algunos de los gastos (notario, comisiones bancarias y las consecuencias fiscales) que conllevan estas operaciones están limitados por ley (2/1994).

Hay que aclarar que la reunificación de deudas es un préstamo hipotecario.

Este proceso es aconsejable, por ejemplo en aquellas ocasiones en las que la persona recibe ciertos ingresos, como por ejemplo cuando se posee un trabajo. Sin embargo, recurrir a este proceso es perjudicial para aquellas familias que poseen un alto endeudamiento crónico.

La normativa que se aplica a estos casos es la Ley 2/2009 y el RD 106/2011, que pretenden regular a las empresas de intermediación financiera.

Hoy en día son muchas las empresas que se anuncian como reunificadoras de deudas, pero si dudamos de la empresa, es necesario acudir al Instituto de Consumo para saber si esta entidad es profesional o no. El Banco de España también aconseja consultar sus Registros Oficiales para averiguar si la entidad es realmente una entidad bancaria o una intermediaria.

Atendiendo al tipo de empresa que ofrece estos servicios, se pueden clasificar en tres tipos:
– Empresas crediticias, puesto que conceden el préstamo al consumidor.
– Empresas intermediarias, que negocian con el banco en nombre del cliente. En este caso existe la comisión por la cancelación del préstamo o crédito antiguo, la comisión para abrir el nuevo, los diversos gastos derivados del notario y la propia comisión de intermediación.
– Por medio del mecanismo que se llama subrogación de acreedores. Aquí la entidad le compra al consumidor la deuda, convirtiéndose de esta manera en acreedor del sujeto.

En ocasiones, algunas empresas piden una cantidad de dinero por adelantado, antes de reunificar las deudas en concepto de estudio y tramitación, pero puede darse el caso de que estas empresas no logren aceptar la refinanciación de las deu
das. En tal caso, ese dinero se perderá y no existe la posibilidad de recuperarlo.

Al tener la figura de préstamo hipotecario, se debe tener en posesión un inmueble. No importa si ya está hipotecado o no. De igual manera, al estar relacionado con un préstamo hipotecario, tiene que pasar necesariamente por el registro de la Propiedad, con los gastos que ello supone.

Una de las ventajas que ofrece este proceso es que se puede acceder a él aunque el cliente se encuentre incluido en un fichero de morosos.

Es aconsejable que cuando se esté estudiando la posibilidad de reunificar las deudas se tengan en cuenta aspectos como:
– Los gastos totales de la operación.
– El nuevo plazo de la deuda.
– La diferencia entre los dos tipos de interés (antiguo y nuevo): si es fijo, variable, etc.
– El tipo de aval con el que se realiza la operación: qué bienes y cuántos quedan sujetos.
– El tipo de deuda que se contrae: puede ser a través de un crédito, letra de cambio, etc.

No es menos importante saber qué tipo de información nos van a requerir. Normalmente se suele pedir información financiera y fiscal de los titulares, pudiéndose pedir:
– El contrato de trabajo.
– La Declaración de la Renta.
– La nómina.
– El DNI de los titulares de la deuda.
– Los últimos recibos de los préstamos que se tengan.
– Las escrituras de los diferentes bienes que se posean.
– La tasación de la vivienda.

Como conclusión hay que dejar claro que con la reunificación no se produce un ahorro, puesto que la deuda pendiente es mayor, lo único que se consigue es una cuota mensual menor. Además implica nuevos gastos como comisiones, impuestos, etc. Estudia bien tus opciones los cálculos antes de tomar la decisión de pedir una reunificación de deudas.

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