Seguro que alguna vez has escuchado la expresión “tapar algunos agujeros” relacionada con la cancelación de alguna deuda al haber tenido un aumento de liquidez o contar con más ingresos. Esto puede deberse a que hayamos sido agraciados con un premio, un cambio en nuestras condiciones laborales o económicas, el cobro de una herencia… Y es que ante una situación de endeudamiento hay una fuerte tentación de “quitarse de encima” esa obligación cuanto antes.
Formalmente, esta cancelación se conoce con el nombre de reembolso anticipado, un concepto en el que hoy nos adentraremos en detalle para ver cómo funciona, qué implica para el deudor y qué costes tiene.
¿Qué es el reembolso anticipado?
El reembolso anticipado es una facultad del deudor, también llamado prestatario, para pagar su deuda antes del plazo inicialmente establecido con el prestamista. El pago puede ser por el importe total de la deuda pendiente, lo cual se conoce por reembolso total o por sólo una parte de la deuda, en cuyo caso hablamos de un reembolso parcial.
El reembolso anticipado puede ser muy atractivo para el deudor ya que le permite anticipar el pago de la deuda pendiente y reducir así su coste financiero, ya que se ahorrará pagar intereses por el capital devuelto de forma prematura. Además, esto le permitirá reducir sus obligaciones, permitiendo dedicar mayor parte de sus fondos al consumo o al ahorro.
¿Qué modalidades de reembolso anticipado existen?
Como hemos comentado, el reembolso puede realizarse de forma total o parcial. En el caso del reembolso total, la deuda queda extinguida por completo, no debiendo realizar ningún pago adicional por esta obligación. En algunos casos, como por ejemplo las hipotecas, esta cancelación de la deuda conlleva trámites adicionales para eliminarla, como por ejemplo su inscripción en el Registro de la Propiedad.
En el caso del reembolso parcial, aún queda deuda pendiente, por lo que seguirán existiendo pagos por realizar desde el deudor hacia el prestamista. Sin embargo, la situación de la deuda ha cambiado, ya que ahora se debe menos capital y se deben pagar menos intereses. En otras palabras, es necesario redefinir la estructura de la deuda, para que se tenga en cuenta el reembolso anticipado.
Generalmente, se ofrecen al deudor dos alternativas para modificar la estructura de la deuda:
- Mantener el plazo y reducir las cuotas. En esta modalidad, el capital devuelto sirve para que en cada cuota el deudor pague un importe menor, pero se mantiene el plazo original. Así, en cada mes (o con la periodicidad con la que se hagan los pagos) el deudor tendrá una obligación menor a la que hacer frente.
- Mantener las cuotas y reducir el plazo. De esta forma, se mantiene el mismo importe en cada cuota, pero el deudor cumplirá antes con sus obligaciones, ya que, al mantener la cuantía de los pagos con una deuda menor, se reduce el tiempo que se tarda en devolver la deuda. Esto permite al deudor liberarse antes de sus obligaciones, aunque a cambio, a corto plazo sigue soportando el mismo esfuerzo financiero.
Comparemos estas dos alternativas con un ejemplo: Imaginemos una deuda de 45.000 € a un tipo fijo del 6% anual, a un plazo de 10 años con pagos anuales. Originalmente, estas condiciones hacen que el deudor tenga que pagar una cuota anual de 6.114,06€, con el siguiente plan de amortización:
Fecha | Cuota | Intereses | Amortización | Capital Pendiente |
Año 1 | 6.114,06 € | 2.700,00 € | 3.414,06 € | 41.585,94 € |
Año 2 | 6.114,06 € | 2.495,16 € | 3.618,90 € | 37.967,04 € |
Año 3 | 6.114,06 € | 2.278,02 € | 3.836,04 € | 34.131,00 € |
Año 4 | 6.114,06 € | 2.047,86 € | 4.066,20 € | 30.064,81 € |
Año 5 | 6.114,06 € | 1.803,89 € | 4.310,17 € | 25.754,64 € |
Año 6 | 6.114,06 € | 1.545,28 € | 4.568,78 € | 21.185,86 € |
Año 7 | 6.114,06 € | 1.271,15 € | 4.842,91 € | 16.342,95 € |
Año 8 | 6.114,06 € | 980,58 € | 5.133,48 € | 11.209,47 € |
Año 9 | 6.114,06 € | 672,57 € | 5.441,49 € | 5.767,98 € |
Año 10 | 6.114,06 € | 346,08 € | 5.767,98 € | – |
TOTAL | 61.140,58€ | 16.140,58€ | 45.000€ | – |
Para que puedas ver de forma más gráfica este plan de amortización, echa un vistazo al siguiente gráfico interactivo, donde puedes detenerte en cada periodo para ver cómo evoluciona la situación de la deuda:
Supongamos que justo después del pago del segundo año, el deudor decide anticipar un pago de 10.000€. Esto se traduce en una deuda pendiente de 27.967,04€, la cual puede elegir amortizarla de dos formas:
- Mantener el número de cuotas, pero reducir la cantidad a pagar cada año. El nuevo plan de amortización sería el siguiente:
Fecha | Cuota | Intereses | Amortización | Capital Pendiente |
Año 1 | 6.114,06 € | 2.700,00 € | 3.414,06 € | 41.585,94 € |
Año 2 | 6.114,06 € | 2.495,16 € | 3.618,90 € | 37.967,04 € |
Amortización | 10.000,00 € | – | 10.000,00 € | 27.967,04 € |
Año 3 | 4.503,70 € | 1.678,02 € | 2.825,68 € | 25.141,36 € |
Año 4 | 4.503,70 € | 1.508,48 € | 2.995,22 € | 22.146,15 € |
Año 5 | 4.503,70 € | 1.328,77 € | 3.174,93 € | 18.971,22 € |
Año 6 | 4.503,70 € | 1.138,27 € | 3.365,43 € | 15.605,79 € |
Año 7 | 4.503,70 € | 936,35 € | 3.567,35 € | 12.038,44 € |
Año 8 | 4.503,70 € | 722,31 € | 3.781,39 € | 8.257,05 € |
Año 9 | 4.503,70 € | 495,42 € | 4.008,28 € | 4.248,77 € |
Año 10 | 4.503,70 € | 254,93 € | 4.248,77 € | – € |
TOTAL | 58.257,71 € | 13.257,71 € | 45.000,00 € |
- Mantener el importe de las cuotas y amortizar la deuda en menos tiempo. En ese caso, tendríamos este otro plan de amortización:
Fecha | Cuota | Intereses | Amortización | Capital Pendiente |
Año 1 | 6.114,06 € | 2.700,00 € | 3.414,06 € | 41.585,94 € |
Año 2 | 6.114,06 € | 2.495,16 € | 3.618,90 € | 37.967,04 € |
Amortización | 10.000,00 € | – | 10.000,00 € | 27.967,04 € |
Año 3 | 6.114,06 € | 1.678,02 € | 4.436,04 € | 23.531,00 € |
Año 4 | 6.114,06 € | 1.411,86 € | 4.702,20 € | 18.828,81 € |
Año 5 | 6.114,06 € | 1.129,73 € | 4.984,33 € | 13.844,48 € |
Año 6 | 6.114,06 € | 830,67 € | 5.283,39 € | 8.561,09 € |
Año 7 | 6.114,06 € | 513,67 € | 5.600,39 € | 2.960,69 € |
Año 8 | 3.138,34 € | 177,64 € | 2.960,69 € | – |
TOTAL | 55.936,74 € | 10.936,74 € | 45.000,00 € | – |
Como vemos, en la primera opción (reducir las cuotas), el deudor se ahorra 2.882,88€ en concepto de intereses y reduce sus pagos de forma inmediata en aproximadamente un 30%. En cuanto a la segunda opción, el ahorro de intereses es aún mayor, de 5.203,84€, a coste de mantener el esfuerzo financiero a corto plazo, ya que sus cuotas se mantienen iguales hasta el octavo año, cuando ya termina de pagar la deuda.
¿Qué es mejor? ¿Acabar de pagar antes la deuda? ¿Reducir el esfuerzo de cada cuota? Financieramente, ambas situaciones son equivalentes y tienen el mismo valor actual. Es decir, que deberíamos ser indiferentes entre elegir una u otra. Sin embargo, es clave analizar la situación de cada deudor en cada caso.
Algunos deudores preferirán reducir la cuota para tener mayor liquidez y tener una menor exigencia financiera, aunque esto suponga renunciar a parte del ahorro potencial en cuanto a los intereses. Por el contrario, otros preferirán mantener el importe de la cuota y maximizar el ahorro que obtienen. Entre otros muchos factores, analizar el origen de los fondos utilizados para el reembolso es muy importante para tomar la decisión adecuada.
Si los fondos provienen de eventos esporádicos y poco recurrentes como premios o herencias, la renta del deudor no se va a ver modificada y, por tanto, puede resultar más interesante la opción de reducir la cuota, para aliviar el esfuerzo financiero en cada periodo.
Por el contrario, si los fondos provienen de una modificación en la capacidad de generar rentas del deudor, como por ejemplo un ascenso laboral, sí que puede resultar más interesante mantener el importe de la cuota (que ahora costará menos en términos relativos) para, a cambio, ahorrarnos los máximos intereses posibles.
Por ello, a la hora de plantearnos un reembolso anticipado, debemos analizar con cautela de dónde proviene nuestra liquidez y cuál será nuestra situación financiera en el futuro. Incluso, podemos plantearnos utilizar esa liquidez extra no para un reembolso de nuestras deudas, sino para dedicarla a otras alternativas de ahorro o de inversión. En nuestro próximo post hablaremos precisamente de este concepto: saber si merece la pena hacer un reembolso anticipado o si existen mejores alternativas para nuestro dinero.
Coste y aspectos legales del reembolso anticipado
Por su utilidad para el deudor, el reembolso anticipado es una facultad que está regulada en la legislación vigente tanto para el caso de préstamos y créditos al consumo (art. 30 Ley 16/2011) como para los préstamos hipotecarios (art. 23 Ley 5/2019).
Así, la Ley reconoce que el reembolso anticipado es un derecho del deudor y, por tanto, está presente en la práctica totalidad de las operaciones de financiación del mercado. Además, la Ley reconoce también el derecho de que el prestamista reciba una recompensa cuando se realice un reembolso anticipado, para compensar por los intereses que ya no va a percibir.
Esta compensación es el principal coste asociado al reembolso anticipado, y se expresa como un porcentaje del importe reembolsado. Generalmente, este porcentaje oscila entre el 0,15% y el 1%, dependiendo de cuando se produzca el reembolso y del tipo de préstamo en cada caso. Puedes consultar con precisión cual es el coste de cada préstamo en la documentación precontractual del mismo, así como en el propio contrato de deuda.
Es muy importante que el deudor conozca este coste y que lo tenga en cuenta a la hora de tomar su decisión, ya que dependiendo de la cantidad reembolsada puede suponer un coste elevado que reduzca el ahorro real.
En nuestro próximo post, continuaremos hablando sobre el reembolso anticipado, ahora analizando cuando merece la pena hacerlo, cómo calcular el coste real que nos supone y ver si existen alternativas para darle un mejor uso a nuestra liquidez.
Prof. Julián Óscar Hernández Florindo
Formador de Finanzas para Mortales
Doctor en Economía de la Empresa y Finanzas