¿Sabes qué hacer para reclamar tus deudas?

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Eres empresario y reclamar las facturas a tus deudores te está suponiendo muchos quebraderos de cabeza? Desde Legálitas han creado una guía sobre qué pasos legales debes seguir para recuperar una deuda.
No obstante, la primera opción que tienes como acreedor es llegar a un acuerdo extrajudicial con tu deudor. Si el trato no se llega a cerrar, puedes dar la deuda por perdida o seguir el siguiente manual para saber cómo proceder si optas por la vía judicial.
¿QUÉ DEUDAS SE PUEDEN RECLAMAR JUDICIALMENTE?
Para poder iniciar la reclamación judicial de un crédito impagado la deuda ha de ser cuantificable económicamente y debe existir un título que legitime su reclamación ante el órgano judicial y que el deudor esté obligado a su pago.
Además, debe haber llegado el plazo en el que la deuda ya sea exigible según se haya pactado o según disponga la ley.
¿CUÁL ES EL COSTE DE RECLAMAR UNA DEUDA JUDICIALMENTE?
Debes abonar los honorarios a tus abogados y procuradores, que variarán según el procedimiento del que se trate.
Asimismo, en el caso de que la reclamación se interponga por una persona jurídica, será necesario liquidar la tasa correspondiente que grava la acción de la Justicia ante la Agencia Tributaria a través del modelo 696.
¿CUÁLES SON LOS PROCEDIMIENTOS DE RECLAMACIÓN PREVISTOS EN LA LEY?
La Ley de enjuiciamiento civil establece diferentes cauces para la reclamación de un crédito, de tal modo que optar por un procedimiento u otro dependerá de cada situación personal.
¿ANTE QUÉ JUZGADO SE DEBE INTERPONER LA RECLAMACIÓN?
En general, salvo que la Ley disponga otra cosa, la competencia territorial viene determinada por el domicilio del deudor, siendo competente el juez del partido judicial que corresponda al domicilio de este.
¿QUÉ PASA SI NO TENGO DOCUMENTACIÓN PARA ACREDITAR LA EXISTENCIA DE LA DEUDA?
En el caso de que no tengas documentación que justifique la deuda existente, la viabilidad judicial de la reclamación puede verse comprometida, puesto que en la vía civil la carga de la prueba la tiene la parte que reclama.
No obstante, aun no teniendo justificantes, puedes reclamar la deuda utilizando otras pruebas como el interrogatorio de las partes, la testifical y la pericial.
Tienes que tener en cuenta que es necesario una mínima actividad probatoria para conseguir que al menos se admita a trámite tu demanda, por lo que, deberás hacer una buena fundamentación de los hechos.
¿QUÉ PLAZO TENGO PARA RECLAMAR MIS DEUDAS?
El plazo máximo de prescripción se establece en cinco años, sin embargo, este plazo podrá ser menor según la naturaleza concreta de la deuda que se reclama.
¿QUÉ PASA SI EL DEUDOR SIGUE SIN PAGAR DESPUÉS DE LA SENTENCIA?
En el caso de que el juez te dé la razón y el deudor tenga que pagarte una cantidad de dinero, éste dispondrá de un período de tiempo en el que puede cumplir de manera voluntaria el fallo de la resolución o recurrirla si lo considera oportuno.
Si la sentencia es firme y no se cumple su fallo, podrás iniciar el procedimiento de ejecución de título judicial iniciando el apremio contra los bienes presentes y futuros del deudor, incrementándose la cantidad principal en los gastos e intereses que en Derecho procedan.

Fuente: Europa Press

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