Si bajas la potencia contratada conseguirás reducir tu factura eléctrica

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Conocer la potencia que tienes contratada, si es adecuada a tu consumo, y que influye de forma directa en el precio total de tu factura, también es educación financiera.
Hoy en día, el método más efectivo para reducir la factura eléctrica sigue siendo reducir la potencia contratada.
Desde que en agosto del 2013, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo cambiase la estructura de los precios regulados de la electricidad, para penalizar a los precios fijos (contratación) en detrimento de los variables (consumo), el interés de los consumidores por reducir la potencia de contratación no ha hecho sino que aumentar.
En enero de 2013, el precio de la cuota de potencia en tarifas de acceso para contrataciones de menos de 10 kW (asimiladas a domésticas) era de 17,8 €/kW al año. El Ministerio, con la entrada en vigor desde agosto de 2013 de la Orden IET/1491/2013 lo situó en 31,6, y a día de hoy, septiembre de 2015, se sitúa en 38,04 €/kW al año. Todo ello no hace sino acrecentar el interés del consumidor por reducir la contratación de potencia, pues, efectivamente, por cada kW que consigamos reducir, nuestra factura menguará en 38 € al año, antes de la aplicación de impuestos a la factura.
Para explicar la efectividad de la reducción de potencia a la hora de reducir la factura de electricidad, hay que tener en cuenta que la cuota que pagamos en nuestra factura al comercializador que nos suministra energía es prácticamente la cuota regulada, a diferencia de lo que ocurre con el término variable (consumo) de la factura.
 
Recordemos que las partidas que el consumidor paga en la factura de electricidad son:
1. Término de potencia. En función de la potencia contratada, según venimos comentando.
2. Término de energía. En función del consumo de energía.
3. Alquiler de equipos de medida. Es una cantidad pequeña, aproximadamente un euro al mes.
4. Servicios adicionales contratados. Si el cliente ha contratado servicios como seguros de averías, o atención urgente, en otro caso no existe esta partida.
5. Impuestos. Impuesto de electricidad e IVA. El Impuesto de Electricidad supone el 5,11% y el IVA el 21%, así suponen una parte importante de la factura.
Así pues, en función de cómo de grande sea nuestro consumo (término de energía), la importancia del término fijo (potencia) será una u otra. Así, en el caso de suministros de bajo consumo, como segundas residencias, el término fijo puede representar el 70% de la factura, y por tanto su reducción es del mayor interés. En el caso de suministros de consumo elevado, la reducción de potencia puede considerarse secundaria en cuanto a volumen, pero es una acción a tener en cuenta si no contamos con alternativas para reducir el consumo.
El control de potencia
La potencia que tenemos contratada aparece en cada factura, suele ser un valor como 3,45 o 4,6 kW. Está regulado el valor que pueden tener las potencias de contratación, en función de la tensión de suministro, para las tensiones más habituales estos valores son:
 

Tensión (V) P (kW) P (kW) P (kW) P (kW) P (kW) P (kW) P (kW) P (kW) P (kW) P (kW) P (kW)
1 x 220 1.65 2.2 3.3 4.4 5.5 6.6 7.7 8.8 9.9 11 13.86
1 x 230 1.72 2.3 3.45 4.6 5.75 6.9 8.05 9.2 10.35 11.5 14.49

Por tanto, a la hora de cambiar de potencia, hemos de tener en cuenta que esta ha de tomar uno de los valores de la tabla, en función de nuestra tensión, y que no son admitidos valores intermedios. También hemos de tener en cuenta que la contratación de potencia tiene carácter anual, por lo que deberemos mantener la nueva potencia elegida al menos durante un año. Si es posible, hemos de intentar reducir la potencia por debajo de los 10 kW. Los precios señalados anteriormente son para potencias de menos de 10 kW, para potencias de más de 10 kW los precios regulados son todavía más altos: 44,44 €/kW al año en el año 2015.
Pero, ¿cómo sabemos si es posible reducir la potencia de contratación?
El control de potencia se efectúa tradicionalmente mediante el Interruptor de Control de Potencia, o modernamente mediante un dispositivo similar implementado internamente en los nuevos contadores electrónicos. De una u otra forma, en caso de que nuestra potencia demandada supere la contratación sufrimos un corte del suministro y nos vemos obligados a rearmar el dispositivo para restablecer el servicio.
Así pues, si nuestro caso es que nunca sufrimos en nuestra vivienda cortes de suministro por superar el límite de potencia, podemos sospechar que nuestra contratación es excesiva, y quizás la podríamos reducir sin inconvenientes. La forma precisa de conocer si es posible reducir la potencia de contratación es midiendo el consumo instantáneo. Aunque se trata de una operación sencilla, es conveniente encomendarla a un Instalador Electricista Autorizado por motivos de seguridad.
Finalmente, hemos de saber que el cambio de contratación lleva aparejada una tasa (derechos de actuación en medida) de 9,04 euros más impuestos.
Enercoluz Energía, S.L.
02/10/2015
www.enercoluz.com
 

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