Con la aprobación de la Ley 32/2010, entra en vigor la posibilidad por parte de los autónomos de percibir la prestación por cese de actividad, el equivalente a la prestación del desempleo. Para ello es necesario cumplir una serie de requisitos muy específicos, siendo una mutua la encargada de gestionar la concesión de dicha prestación.
Desde su entrada en vigor, ha habido bastantes dificultades para conseguir cobrar el cese de actividad, ya que los requisitos exigidos por las mutuas para demostrar el cese de actividad son muy rigurosos. Según el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en el año 2012 solo el 18% de las solicitudes por cese de actividad pudieron acceder a la prestación, con apenas una duración media de dos meses y medios.
