AVAL

Es aquella garantía adicional que presenta una persona, entidad o empresa frente a una deuda u otro compromiso, y que servirá como compensación en caso de no poder pagar la deuda.

El aval habitualmente se exige en operaciones comerciales a la persona que contrae la deuda, y actúa como una garantía de cumplimiento de obligaciones, dinerarias o no. A la persona que ofrece el aval a favor de un tercero se le llama avalista.

Tanto el aval como el avalista figuran en el contrato y documento en el que se contrae la deuda. De esta manera se pactan las garantías que se cubren o se avalan, la duración del aval, así como las condiciones económicas y financieras. La persona que cubre los riesgos del deudor, el avalista, responderá solidariamente de los pagos que le correspondan. Si el deudor no cumple con las obligaciones contraídas, el acreedor estará facultado para exigir solidariamente los débitos pendientes al deudor o avalista, quienes responden con los bienes presentes y futuros.

Dependiendo de la persona que actúe como avalista, se puede diferenciar entre:

  1. Personas físicas o jurídicas: actúan en su propio nombre y garantiza la operación con todos sus bienes (presentes y futuros).
  2. Avales bancarios: cuando los emiten las entidades financieras y se supone que gozan de una liquidez inmediata.

Además existen diferentes tipos de avales, entre los que se puede destacar:

  • aval normal
  • aval técnico
  • aval moral
  • aval económico

El ámbito en donde más suelen utilizarse los avales es en la contratación de préstamos. De esta manera, cuando un cliente solicita un préstamo y no posee capacidad de pago suficiente en ese momento, la entidad financiera requiere que otras personas le avalen, esto es, que se comprometan de manera solidaria al pago de la deuda contraída con dicha entidad.