Deuda que tiene un organismo público (ayuntamiento, comunidad autónoma y país).
Este tipo de deuda se reconoce mediante títulos que devengan interés.
La Deuda Pública es el conjunto de deudas que tiene el Estado (incluyendo aquí la deuda de los ayuntamientos, comunidades autónomas, y el propio Estado), es decir el dinero que pide para poder financiar todos los gastos e inversiones del país. Es un gasto únicamente del Estado, y se recoge en esta partida, además, tanto la amortización como los gastos financieros en euros y moneda extranjera.
Cuando hablamos de Deuda Pública se debe distinguir entre la amortización, que es la devolución del principal, o lo que es lo mismo del dinero que se le presta al Estado; y los gastos financieros, que son los intereses que se van generando anualmente, recogido todo ello en la sección 06 de los presupuestos Generales del Estado: enlace año 2015, y enlace a los Presupuestos Generales del Estado 2016.
Sin embargo, los países tienen cuatro maneras de financiar los gastos e inversiones con fondos ajenos, convirtiéndose esto en Deuda Pública: bonos, letras del tesoro, obligaciones del tesoro y préstamos directos. Las cuantías de todos estos también forman parte de la Deuda Pública del Estado, y si quieres saber un poco más puedes entrar en el siguiente documento de En Letra Grande: “Relación entre Deuda Pública, Déficit Público y PIB”, en el apartado “Datos España”.
En el caso de España se puede hacer la siguiente clasificación de la deuda pública:
- A corto plazo o letras con vencimiento inferior al año y medio. En este caso el rendimiento se obtiene porque el precio de compra es inferior al valor nominal del título.
- A medio plazo bonos con duración comprendida entre 2-5 años. Este tipo de deuda sí que tiene un tipo de interés explícito.
- A largo plazo obligaciones. Su duración es mayor a 5 años y, al igual que los bonos, tienen un tipo de interés explícito.