Responde al acrónimo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se aplica sobre los diferentes ingresos que una persona recibe.
Es un impuesto que tiene una gran capacidad recaudatoria y sigue los principios de progresividad, de generalidad y de capacidad económica entre otros.
El IRPF se calcula respecto al año natural (1 de enero a 31 de diciembre).
Es un tributo de carácter:
– Personal: va referido a la persona y no recae sobre los bienes. En los casos de matrimonio, los cónyuges podrán optar por la declaración conjunta o individual.
– Directo: grava directamente a la persona.
– Subjetivo: no grava de igual manera a todas las personas, sino que se toma cada caso como particular.
– Progresivo: a mayor nivel de renta, se aplica un mayor porcentaje de retención según una escala.
– Periódico: se aplica cada cierto tiempo, normalmente coincide con el año.
– Analítico: se analiza el origen de la procedencia de cada una de las rentas, teniendo cada una de ellas unas características especiales.
Los sujetos pasivos obligados al pago de este impuesto son aquellas personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español.
Las rentas que están afectadas por este impuesto son las siguientes:
– Rendimientos del trabajo.
– Rendimientos del capital.
– Rendimientos de actividades económicas.
– Ganancias y pérdidas patrimoniales.
– Imputaciones de renta establecidas por la ley.
Este impuesto está cedido en parte a las Comunidades Autónomas, con el límite del 50%. Así mismo, no todas las personas que reciban alguna de las anteriores rentas están obligados a tributar, puesto que existen excepciones en función de algunas deducciones.
Si quieres saber más sobre el IRPF y la Declaración de la Renta, puedes ver este vídeo que hemos preparado en Finanzas para Mortales.