Acrónimo del Impuesto sobre el Valor Añadido, y éste se aplica sobre el compra y venta de productos y servicios.
Es un tributo, más concretamente un impuesto indirecto que recaudan y liquidan los empresarios, aunque los que lo pagan son los consumidores. Su principal objeto es el gravar el consumo. En especial grava las siguientes operaciones:
– Entregas de bienes y prestaciones de servicios ofrecidas por empresarios o profesionales.
– Adquisiciones intracomunitarias de bienes.
– Importaciones de bienes.
El funcionamiento es el siguiente. En la cadena de comercialización, cada empresario paga el IVA a sus proveedores y lo cobran a sus clientes. Para los empresarios el IVA no es un gasto, sólo que ellos lo recaudan para luego darle lo obtenido a Hacienda.
En España, desde el 1 de septiembre de 2012, existen tres tipos de IVA, en función del bien o servicio al que se refiera:
- General (21%).
- Reducido (10%): entre algunos de los diferentes productos/servicios están los alimentos, transporte de viajeros, servicios de hostelería, peluquerías, dentistas, adquisición de viviendas (y hasta dos garajes, y excluidas las de protección oficial), etc.
- Súper-reducido (4%): sobre todo aplicable a los productos de primera necesidad, así como libros, periódicos y viviendas de protección oficial, entre otros.