Inmersos en plena Campaña de Renta, el equipo de En Letra Grande sabe que son muchas las preguntas que nos vienen a la cabeza cuando nos disponemos a elaborar el borrador en nuestras casas, y aún más cuando nos enfrentamos a la autoliquidación del impuesto.
Después de varias horas frente a la pantalla del ordenador luchando contra el miedo de cometer cualquier error que se pueda interpretar como fraude a la temida Agencia Tributaria, en ese momento que respiramos tranquilos creyendo tener todo bajo control, debemos contestar una última pregunta: ¿a quién le pongo la cruz: a la Iglesia, a otros fines sociales, marco las dos opciones, o ninguna?
El marcar una casilla u otra, para muchos contribuyentes es un dilema proporcionalmente superior a la cantidad que cada uno de nosotros va a aportar elija la opción que elija. Es más, muchas personas que deciden citarse con los empleados de la Agencia Tributaria para que éstos les “echen una mano” a la hora de cumplir con su obligación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), cambian su habitual “Buenos días/tardes” por “La cruz a ninguno eh, ya tienen todos suficiente”.
Sin embargo, muchas veces se decantan por una opción sin saber lo que ésta significa realmente.
Antes de nada, debemos saber qué es la asignación tributaria. Se trata de un derecho que la Administración da a todos los ciudadanos para que seamos nosotros los que elijamos qué hacer con un pequeño porcentaje de nuestros impuestos.
Este porcentaje del que hablamos es un 0,7% de la cuota íntegra de cada contribuyente. Es decir, optemos por la opción que sea, o incluso si marcamos la opción de “Ninguno”, el dinero que nos van a devolver o que tendremos que pagar a Hacienda será el mismo.
¿A qué se destina ese 0,7% realmente? ¿O es 1,4%?
Existen cuatro opciones reguladas por diversas leyes y acuerdos. La primera de ellas se destina al sostenimiento de la Iglesia católica y es la decimoctava disposición adicional de la Ley 42/2006 de los Presupuestos Generales del Estado y el artículo II del Acuerdo con la Santa Sede.
Por otro lado, marcando la casilla «Otros fines sociales» existe la posibilidad de subvencionar actividades de interés social de diversa índole, como el cuidado de personas con necesidades de atención integral socio-sanitaria, educativas o de inserción laboral, el fomento de la seguridad ciudadana y prevención de la delincuencia, la protección del medioambiente o la cooperación al desarrollo. Es entendible que no podamos aportar nuestro granito de arena a una organización concreta, pero sí que estamos en el derecho de conocer la porción que recibe cada tipo de actividad. Para el 2014 es la Ley 22/2013 la que establece los porcentajes para la distribución de los presupuestos para actividades de interés general consideradas como de interés social, quedando de la siguiente forma: el 79,14% al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, el 19,43% al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y por último, el 1,43% al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Si bien lo habitual es destinar únicamente un 0,7% de nuestros impuestos a cualquiera de estas opciones, también existe la opción de dedicarlo por partida doble, es decir el 1,4%: un 0,7% a la Iglesia católica y un 0,7% a otros fines sociales, sin que ninguna de las opciones afecte a la cuantía a recibir o a pagar del contribuyente. De hecho, está teniendo bastante acogida la campaña llevada a cabo por Cáritas en diferentes medios: «A la hora de ayudar, multiplícate por dos«.
Por último, y una elección que muchos contribuyentes suelen tomar, es no destinar este porcentaje a ninguno de los anteriores fines. En muchas ocasiones se debe a una falta de conocimiento ya que se piensa que de esa forma van a recibir o se les va a quitar menos dinero.
Cuando elegimos la opción de “Ninguno” estamos incrementando la cantidad que se destina a los fines generales dentro de los Presupuestos Generales del Estado en un 1,4%, de la misma forma que si marcamos una única opción destinamos un 0,7% al fin elegido pero el otro 0,7% sobre el que también podemos decidir nosotros, iría junto con el resto de nuestros impuestos a los fines generales dentro de los Presupuestos Generales del Estado.
En definitiva, estamos destinando el 100% de nuestros impuestos al Estado para que los centros gestores lo distribuyan entre las diferentes partidas presupuestarias, sin embargo nos permiten decidir a qué partida destinar el 1,4% del total de nuestros tributos.