El calendario del contribuyente

calendario3

Comparte este post

Seguro que muchos de vosotros tenéis un poco de lío entre sobre cuándo se pagan unos y otros impuestos. Por este motivo hoy os queremos acercar el famoso «calendario del contribuyente«, es decir, ¿Cuáles son los pagos a los que debo hacer frente anualmente? ¿Cuándo debo hacerlo? Para estar al día con los pagos y no llevarnos sorpresas… ¡Prestad atención!

1. RENTA Y PATRIMONIO

Vamos a comenzar por uno que nos da bastantes quebraderos de cabeza a todos cuando se acerca la fecha que, por cierto, sin ánimo de presionar, debemos comenzar YA con los correspondientes trámites de la nuestra, nos referimos a la querida “declaración de la renta”, esa que nos hace reír o llorar dependiendo si nos toca pagar o recibir dinerito.

En primer lugar, definamos el impuesto al que va referida, el conocido como IRPF, es un impuesto que debemos pagar, no sólo los santanderinos, sino todo ciudadano español que obtenga ingresos bien por cuenta ajena (asalariados) o por cuenta propia (autónomos, empresarios, profesionales liberales…), como por plusvalías obtenidas, es decir, por la venta o alquiler de una casa, prestaciones públicas (jubilación o encontrarse en el paro), etc.

El IRPF grava la suma de todos los ingresos obtenidos durante el año pasado, en este caso, a lo largo de 2016. Cabe destacar, que los ingresos al poder proceder de diferentes fuentes, deben ser regulados de ahí la utilidad de la “declaración de la renta”.

La declaración de la renta es un trámite administrativo que todos tenemos anualmente con Hacienda, cuyo resultado será positivo si el importe pagado es mayor que los ingresos registrados en Hacienda, nos devolverán dinero o, por el contrario, si hemos tenido más ingresos que los registrados, deberemos pagar una cantidad mayor.

Fechas clave a tener en cuenta:

  • 05/04/2017 hasta 30/06/2017 Se inician los servicios telemáticos (traducido al castellano, significa que podemos comenzar a realizar ciertas gestiones por internet a través de su web http://www.agenciatributaria.es/aeat.internet/renta.shtml) y pedir información telefónica, concretamente, podemos:
    • Obtener del número de referencia del borrador y/o datos fiscales por Internet
    • Vía internet, tramitar el borrador/declaración
    • Confirmar/Modificar el borrador por vía electrónica
    • Presentar las declaraciones Renta 2016 confeccionadas con Renta WEB
    • Presentar de declaraciones de patrimonio 2016
      Si queréis consultar algo telefónicamente el número al que debéis llamar es: 901 33 55 33 ó 91 554 87 70 (L a V de 9 a 19h) No desesperéis si comunica o no contestan a la primera, pensad que igual más personas tienen las mismas dudas que vosotros.

 

  • 04/05/2017 Inicio Servicio Cita Previa
  • 11/05/2017 Inicio de la atención presencial para la confección, modificación y presentación de borradores/declaraciones en oficinas, es decir si tienes dudas a veces es mejor que un experto te las aclaré y así evitar cometer errores.
  • Hasta 26/06/2017 ¡Ojo! Fecha límite para presentar declaraciones con domiciliación bancaria.
  • Hasta 29/06/2017 último día para solicitar cita previa para atención en oficinas.
  • Hasta 30/06/2017 último día para presentar borrador/declaración de la Renta y Patrimonio 2016.
  • Hasta 06/11/2017 para realizar el pago del segundo plazo de la cuota del Impuesto sobre la Renta 2016.

2. IMPUESTO VEHÍCULOS (I.V.T.M)

Otro conocido nuestro que nos visita siempre en abril, es el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, conocido vulgarmente como el Impuesto de Circulación, se trata de un impuesto local y anual, que estamos obligados a pagar aquellas personas físicas y jurídicas que sean propietarias de un vehículo con dichas características, es decir, que tengan coche, autobús, camión, tractor, remolque, ciclomotor o motocicleta.

Para calcular dicho impuesto, debemos tener en cuenta unos parámetros medibles en función del tipo de vehículo que tengamos:

  • Turismos y Tractores: caballos fiscales.
  • Autobuses: número de plazas.
  • Camiones, Remolques y Semirremolques: kilogramos de carga útil.
  • Ciclomotores y motocicletas: centímetros cúbicos del motor.

Imagino que os preguntaréis qué son los caballos fiscales (CF), (nosotros también nos lo preguntábamos), es una unidad de medida, que indica el impuesto del vehículo, para que lo entendamos mejor, podemos decir que unido a la cilindrada del coche y el número de cilindros, por lo que cuanto mayor sea, mayor será el impuesto que paguemos. Para que os hagáis una idea de cuánto se puede pagar dependiendo del vehículo del que estemos hablando, vamos a verlo con un par de ejemplos.

Supongamos que tenemos un coche, concretamente un SEAT Ibiza TDI 1.4, que tiene 9.68 Caballos Fiscales. Iríamos a la tabla de equivalencias de nuestro Ayuntamiento y veríamos que el impuesto que debemos pagar en 2017 es de 67,96€.

Pongamos otro ejemplo, ahora queremos saber lo que deberemos pagar por nuestro tractor amarillo, sabiendo que tiene 20 CF, miraríamos la tabla de equivalencias y veríamos nuestro pago ha de ser de 55,37€.

Cada Ayuntamiento tiene su propia tabla de equivalencias, por eso no podemos daros cifras concretas. Si quieres obtener más información, debes acceder a la página de tu ayuntamiento. De igual modo deciros que dependiendo de cada ayuntamiento se paga en una fecha u otra. Normalmente suele ser entre los meses de abril y junio. Lo único que os podemos aconsejar es, que si aún no sabéis cuándo debéis pagar dicho impuesto, os enteréis de la fecha para que luego no os «pille el toro» y tengáis reservado el importe de este impuesto.

3. IMPUESTO BIENES INMUEBLES (Urbana, Características Especiales y Rústica)

Por último, pero no menos importante, el que define las siglas IBI. Impuesto de carácter local, es decir, cada ayuntamiento fija el suyo.

Este cargo, afecta a cualquier bien inmueble que poseamos o sobre el que tengamos algún derecho, por lo que os preguntaréis, por lo tanto, ¿cuánto debemos pagar?

Para saberlo, debemos tener en cuenta el tipo impositivo local y un concepto del que ya hablamos anteriormente, el valor catastral de nuestro inmueble, es decir, la cantidad económica que refleja el valor del suelo y la edificación.

Para verlo mejor, mostraremos un ejemplo y utilizaremos la misma cantidad que en la anterior ocasión: si nuestro valor catastral es de 200.000€ y nuestro tipo impositivo es del 0.459%, debemos pagar, 918€.

200.000€ X 0.00459 = 918€

Ya sabemos cuánto debemos desembolsar, pero ¿y cuándo pagarlo? Al igual que os hemos comentado anteriormente con el caso del IVTM cada ayuntamiento establece su propio calendario. Por norma general, este impuesto se puede pagar en cualquier oficina bancaria simplemente tendremos que ir con nuestra documentación a caja o hacerlo mediante domiciliación bancaria.

Visto lo visto, tras analizar un poco más en profundidad estos tres principales impuestos, nuestra recomendación es que para no llegar justos a fin de mes hagáis un consumo inteligente de vuestros ingresos.

Artículo elaborado en colaboración con El Diario Montañés

Disfruta de más contenido 

Actualiza tu navegador

Esta versión de tu navegador no permite visualizar correctamente la página. Para que tengas una buena experiencia y mejor seguridad, por favor descarga cualquiera de los siguientes navegadores: Chrome, Edge, Mozilla Firefox