¿Estás preparando tu declaración de la renta? Desde FxM queremos ayudarte en su presentación

IRPF

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¿Sabes lo que es el IRPF?

Es el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, posiblemente el impuesto más conocido en España, ya que es el que recae sobre cada persona, o sobre cada unidad familiar. Se tributa por las ganancias o rentas obtenidas en el año (este año tributaremos por las rentas o ganancias obtenidas en el año 2021).

Desde un punto de vista técnico, se trata de un tributo personal y directo que grava, según los principios de igualdad, generalidad y progresividad, la renta de cada contribuyente, sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales. Asimismo, tiene en cuenta en el gravamen las circunstancias personales y familiares.

No debemos despistarnos con los plazos, ¿Cuáles son los de 2022?

La campaña de la renta 2021-2022 comenzó el pasado 6 de abril para la presentación de forma Online y desde el 3 de mayo ya se puede pedir cita previa para hacer la tributación por teléfono.

Desde el día 1 de junio se puede tramitar en las oficinas de Hacienda, pero cuidado, hay unas fechas límites que debemos tener en cuenta:

  • 27 de junio es la fecha límite para presentar la renta 2021 con resultado a ingresar y domiciliación bancaria
  • 30 de junio es el último día para presentar la renta si sale a devolver y con ello finaliza la campaña de este año.

¿Y si se nos pasa el plazo?, ¿podemos presentar el IRPF?

Lo mejor es apuntarnos esas fechas límite para evitar preocupaciones y sanciones, pero la respuesta es positiva. El interés principal de Hacienda es que todos los ciudadanos cumplamos nuestras obligaciones tributarias, así que siempre podemos ponernos al día, aunque pase mucho tiempo.

La cuestión es que tendremos que asumir penalizaciones, recargos, sanciones. ¿Y de qué depende la cuantía de las mismas? Pues dicho de forma sencilla y resumida dependerá de dos factores principales: Si somos nosotros, los contribuyentes, quienes nos percatamos de nuestro error, y también del tiempo que haya transcurrido desde que terminó el plazo:

El caso más habitual es de personas que creían que no estaban obligadas a declarar porque su resultado les salía a devolver, cuando sí que tenían que presentarla. Si queremos resolver la situación sin esperar a que Hacienda nos lo requiera la sanción es una multa de 100 euros.

Si esperas a que sea Hacienda quién te lo reclame la multa sube a 200 euros, así que el resultado puede ser que lo que esperabas que fuese una devolución, pueda terminar en que tengas que pagar, si lo que te iban a devolver eran menos de 200 euros en una declaración presentada en los plazos correspondientes.

El 27 de junio es el último día de plazo para presentar tu declaración este año si te sale a pagar. Aunque sea tarde, y te hayas olvidado de ingresar el dinero, lo mejor para ahorrarte problemas es presentarlo tarde, pero sin esperar a que Hacienda te lo reclame. En ese caso, tendrás que pagar un recargo, pero no te enfrentarás a una sanción.

Los recargos son un porcentaje adicional calculado en función de lo que teníamos que pagar en el plazo establecido. Los resumimos en la tabla siguiente:

Meses que han pasadoRecargo
Hasta 3 meses5%
Hasta 6 meses10%
Hasta 12 meses15%
Más de 12 meses20% más intereses de demora (5%)
Tabla de recargos por incumplimiento de plazos.

Por último, la situación más grave es cuando Hacienda, además de ser la perjudicada, tiene que ser ella quién te reclame la situación anómala como contribuyente. En estos casos el recargo puede alcanzar desde el 50% hasta el 150% de lo que te salía a pagar, en función de la gravedad de la infracción. Llegado este caso, debes saber que la sanción se puede reducir un 30%, de alguna manera Hacienda te perdonará parte de la deuda si te muestras conforme, aceptas la sanción y no recurres.

Así que, presentar la declaración de la renta en plazo, te puede ayudar a ahorrar dinero.

Siempre es mejor, en el caso de que no puedas pagar, por ejemplo, prever la situación a priori y como siempre, pedir el asesoramiento adecuado.

¿Cómo saber si estamos obligados a presentar la declaración de la Renta? ¿Hasta cuánto puedo ganar sin tener que presentar la renta?

Las personas que hayan obtenido unos ingresos inferiores a los 22.000 euros de un solo pagador o 14.000 euros (dependiendo del número de pagadores y la cantidad recibida), no tienen la obligación de presentar la declaración de la renta en 2022. No obstante, os recomendamos que consultéis el borrador de la renta porque podríais tener un resultado negativo y, en este caso, presentando la declaración, Hacienda tiene la obligación de devolver al contribuyente esa cantidad de dinero.

Parémonos un momento en ese límite de 14.000 euros para trabajadores con más de un pagador. Si bien esa es la regla general es muy importante que la suma de las cantidades percibidas del segundo pagador y siguientes no superen los 1.500 euros. Con estas cifras, es casi seguro que casi todos los pluriempleados tengan que presentar la declaración.

Veámoslo con algunos ejemplos:

Pedro ha tenido dos trabajos en 2021. En el primero ingresó 20.000 euros y en el segundo 1000 euros. La suma total sale 21.000 euros. En este caso, Pedro no está obligado a hacer la declaración de la renta, porque la suma del segundo pagador y siguientes no supera los 1.500 euros.

¿Qué pasa con Ana? En 2021 cobró 18.000 euros, 12.000 de un primer pagador, 3000 del paro y 2.500 de otro trabajo. Ana está obligada a presentar su declaración porque los ingresos de los segundos pagadores y siguientes (el paro cuenta como un pagador) si que superan los 1.500 euros.

¿Cuándo se aplica también el límite de los 14.000 euros para estar exento de hacer la renta?

También se aplica en los casos siguientes:

  • Pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
  • Contratos en los que el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener
  • Rendimientos íntegros de trabajo sujetos a un tipo fijo de retención

¿Y si he estado en ERTE en 2021?

Son muchas las personas que se han visto afectadas por la situación de la pandemia en los últimos años y han pasado por la situación de estar en ERTE en 2021.

En estos casos, la Agencia Tributaria deja bien claro que las prestaciones recibidas en esa etapa del ERTE computan como rentas del trabajo sujetas a IRPF, igual que los sueldos y salarios. Por tanto, no se consideran exentas.

Todo depende de lo que se haya cobrado:

Si el trabajador en ERTE solo percibió rentas del trabajo por ese concepto en 2021 no estará obligado a presentar la declaración si no superan los 22.000 euros anuales, digamos que se aplica la regla general.

Si el trabajador en ERTE cobró además del ERTE otras prestaciones y a partir del segundo pagador con más de 1.500 euros, tendrá que presentar la declaración siempre que sus ingresos superen los 14.000 euros

¿Pagamos todos lo mismo en el IRPF?

El IRPF es un impuesto progresivo, pagan más los que más ganan, ya sea por rendimientos de trabajo o en sus ahorros.

A continuación, te mostramos un cuadro resumen de los tramos establecidos en función de los rendimientos de trabajo 2021 (en estos rendimientos se incluyen los planes de pensiones, si los hubiera):

Tramos IRPF 2021Tipos a aplicar
Desde 0 hasta 12.450 euros19%
De 12.450 euros a 20.200 euros24%
De 20.200 euros a 35.200 euros30%
De 35.200 euros a 60.000 euros37%
De 60.000 euros a 300.000 euros45%
Más de 300.000 euros47%
Tramos IRPF 2021

Por otro lado, está la escala de gravamen del ahorro, orientada a los beneficios generados a través de nuestras inversiones, como pueden ser acciones, depósitos, fondos de inversión, dividendos o incluso rendimientos de nuestras cuentas corrientes, entre otros. Las ganancias o pérdidas patrimoniales también se incluyen en las rentas del ahorro. También te enseñamos la escala de gravamen del ahorro para 2021:

Tramos del ahorroTipos a aplicar
Hasta 6.000 euros19%
Desde 6.000 euros hasta 49.999 euros21%
Desde 50.200 euros hasta 199.999 euros23%
Más de 200.000 euros26%
Tramos IRPF 2021

¿Por qué otros conceptos tributamos en el IRPF? ¿Es sólo el salario de 2021 el que tributa?

Además de los ingresos por rendimientos del trabajo, tendremos que incluir otros conceptos y tener en cuenta otras consideraciones para saber cuál es el resultado final de nuestra declaración. Así, es importante tener en cuenta:

  • Los rendimientos de las cuentas bancarias
  • Los dividendos, intereses de valores de deuda y similares,
  • Ventas de los fondos de inversión
  • Deducciones por donativos, préstamos hipotecarios
  • Deducciones familiares: materniad, familia numerosa (distintos tipos) o familiares con discapacidad.
  • Información catastral de inmuebles y rendimientos del capital inmobiliario
  • Ganancias y perdidas patrimoniales pendientes de compensar

Por todo ello, insistimos en que es importante obtener el borrador de la declaración de la renta, es una buena manera de empezar a hacer nuestra declaración de la renta.

Para más información os recomendamos entrar en la página web de la Agencia Tributaria Agencia Tributaria: Delimitación de la obligación de declarar en el IRPF

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