Fondo de Garantía de Depósitos es una entidad que garantiza los depósitos en dinero o en valores que se tengan en entidades de crédito con un límite de 100.000 euros o en el equivalente si es en otra divisa.
Ambas garantías son distintas y compatibles entre sí. Garantiza los depósitos (plazos fijos) o saldos en cuenta hasta 100.000 euros por titular y por entidad. No se distingue entre particulares o empresas. Si se actúa como representante de un tercero cuando se formalizó el depósito, la garantía se le aplicaría al titular. También están garantizados los depósitos de valores excepto los confiados para realizar servicios de inversión en paraísos fiscales o en países o territorios que especifique el Ministerio de Economía, o a sucursales de entidades de crédito españolas en países no comunitarios con sistemas de garantía de inversiones equivalentes a los españoles.
Los Fondos cubrirán la no restitución de los valores o instrumentos pertenecientes al inversor perjudicado; en ningún caso se cubrirán las pérdidas del valor de la inversión o cualquier riesgo de crédito. Es decir, si tengo acciones del banco XX depositadas en ese banco y el perjudicado es dicho banco no está cubierto, pero, si las tengo depositadas en cualquier otra entidad y el banco XX se ve perjudicado, sí estarían cubiertas.