Ocho dudas resueltas para sobrevivir a la campaña de la Renta 2016

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Ocho dudas resueltas para sobrevivir a la campaña de la Renta 2016

18/04/2017 | Europa Press

 

La campaña de la Renta 2016 está en marcha y, a pesar de que este año no hay grandes cambios normativos que afecten a los usuarios, las dudas han empezado a surgir.

La desaparición del programa PADRE, la implantación de la Renta Web o si se puede o no aplicar deducción por el alquiler o compra de vivienda habitual son solo algunas de ellas.

Para resolverlas, desde mercado financiero hemos recopilado algunos consejos básicos de la Asociación Europea de Asesores Financieros, EFPA España, para evitar errores comunes:

1. ¿Cuál es el plazo para realizar la declaración de la Renta?
Para la presentación telemática a través del programa Renta Web, el plazo se abrió el 5 de abril y se extiende hasta el 30 de junio, siempre que el resultado salga a pagar a Hacienda y hasta el 25 si sale a devolver. Para hacerla presencial el plazo se abre el 30 de junio.

2. ¿Qué cambios en la vida hay que tener en cuenta?
En cada declaración de la Renta hay que tener en cuenta si ha habido cambios importantes en la vida personal como el cambio de domicilio, de estado civil o el nacimiento de hijos.

3. ¿Qué novedades hay que tener en cuenta este año?
Una novedad financiera importante para los afectados por cláusulas suelo ilegales es la devolución del importe de estas. Por eso, desde EFPA España recuerdan que «no se integrarán en la base imponible los importes percibidos por el contribuyente por la devolución de las cantidades que previamente hubiera satisfecho a la entidad financiera, por aplicación de la cláusula suelo«.

Además explican que si el contribuyente percibiese intereses indemnizatorios, tampoco deberá tributar por ellos, por lo que no debe incluirlos en la base imponible del impuesto.

Por su parte, también indican que si los intereses que se devuelven hubieran formado parte de la base de deducción por vivienda habitual en ejercicios anteriores, el contribuyente pierde el derecho a la deducción.

Otra novedad es la referente a las sociedades civiles. En este caso EFPA España explica que este tipo de entidad con objeto mercantil ha pasado a tributar en el impuesto de sociedades, dejando de hacerlo por tanto sus socios bajo el régimen de atribución de rentas.

4. ¿Todo el mundo tiene que realizar la declaración?
Según marca la Hacienda Tributaria, están obligados a presentar la declaración de la Renta aquellos con ingreso anuales superiores a los 22.000 euros o aquellos que han ingresado más de 11.200 euros provinientes de varios pagadores.

5. ¿Merece la pena hacer la declaración conjunta?
Para hacer la declaración de manera conjunta las parejas deben acreditar que a fecha anterior al 31 de diciembre están casadas y/o tienen hijos en común.

En este caso, la declaración conjunta será interesante para parejas en las que uno de los cónyuges no reciba ingresos o sean muy bajos, es decir, que no superen los 3.400 euros, el importe que se corresponde con la reducción en la base imponible por tributación conjunta.

6. ¿Se puede deducir el alquiler o la compra de la vivienda habitual?
Por lo general ya no es posible beneficiarse de una deducción por este estos gastos. Solo podrán seguir deduciéndola aquellos que tienen contratos de alquiler o compra firmados antes del 1 de enero de 2015 y que ya se hubiesen beneficiado por dicha deducción en rentas anteriores.

7. ¿Cuáles son los tipos impositivos?
En la base imponible general se distinguen cinco tramos para el IRPF dispuestos de manera progresiva de forma que los más bajos cuentan con el tipo de gravamen menos alto aunque va creciendo conforme lo hace la renta percibida por el contribuyente.

– de 0 a 12.450 euros – 19%
– de 12.451 a 20.200 euros – 24%
– de 20.201 a 35.200 euros – 30%
– de 35.201 a 60.000 euros – 37%
– Más de 60.001 euros – 45%

En cuanto a los tipos impositivos aplicables a productos de ahorro, es decir, dividendos, intereses, ganancias y pérdidas de patrimonio, etc, las bases imponibles son las siguientes:
– De 0 a 6.000 euros – 19%&
– De 6.001 a 50.000 euros – 21%
– Más de 50.000 euros – 23%

8. ¿Qué pasa si se comete un error?
Además de tener la posibilidad de hacer una autoliquidación complementaria si se detecta algún error tras presentar la declaración, el programa Renta Web permite realizar y presentar una rectificación de la declaración de Renta 2016, previamente presentada, si fuera necesario.

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