La huelga es un derecho fundamental de los trabajadores para defender sus intereses, reconocido en la Constitución Española y en el Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, algunos trabajadores temen secundar paros legalmente convocados por desconocimiento o miedo a represalias.
1. ¿QUIÉN PUEDE HACER HUELGA?
En una huelga legalmente convocada cualquier persona puede secundarla sin necesidad de estar afiliado a un sindicato y con independencia de que exista representación sindical en su centro de trabajo.
2. ¿HAY QUE AVISAR?
La normativa reguladora del derecho a huelga no contempla el deber de informar a la empresa. De hecho, incluso puede decidirse durante la misma jornada laboral.
Asimismo, la empresa no debería preguntar a sus trabajadores si acudirán a trabajar, ya que podría considerarse un intento de coacción y está perseguido por la ley.
3. ¿CÓMO REPERCUTE AL SUELDO?
La retribución a descontar por cada día de huelga comprende tanto el salario de la jornada, como determinados conceptos de «salario diferido», es decir, también se descontará la parte proporcional de gratificaciones extraordinarias, de pagas de participación en beneficios y de retribución del descanso semanal del periodo en que se haya producido la huelga.
Sin embargo, la reducción salarial no repercute ni en los días festivos ni tampoco a las vacaciones a las que el trabajador tiene derecho.
4. ¿CÓMO AFECTA A LA COTIZACIÓN?
El trabajador en huelga se encuentra en situación de «alta especial» en la Seguridad Social que conlleva la suspensión de la obligación de cotización por parte del empresario y del propio trabajador.
Así, durante el periodo de huelga no hay derecho a prestación por desempleo ni a prestación económica por incapacidad laboral transitoria.
En los casos de huelga total, la base diaria de cotización es el promedio de las bases de cotización por las que hubiera venido cotizando el trabajador durante el mes anterior a la fecha de inicio de la huelga o cierre patronal.
En los supuestos de huelga parcial, la base diaria de cotización será la diferencia entre la base de cotización calculada como en el punto anterior y la base por la que se cotice diariamente por el trabajador durante esta situación.
5. ¿PUEDEN DESPEDIRTE POR HACER HUELGA?
Las ausencias al centro de trabajo por una huelga legal no se computan como falta de asistencia y el trabajador no podrá ser sancionado o despedido, salvo que durante la huelga hubiese cometido alguna falta laboral.
6. ¿Y SI FIJAN SERVICIOS MÍNIMOS EN MI EMPRESA?
En el supuesto en el que la empresa establezca unos servicios mínimos se tienen que avisar a los trabajadores que tengan que acudir a sus puestos con 24-48 horas de antelación a la jornada de paros.
En este caso, el empleado sí estaría en la obligación de cumplirlo sin poder negarse a ello, salvo si está indispuesto que, entonces, debe notificarlo justificadamente.
En tanto dure la huelga, el empresario no podrá sustituir a los huelguistas por trabajadores que no estuviesen vinculados a la empresa al tiempo de ser comunicada la huelga, salvo caso de incumplimiento de los servicios mínimos.
Fuente: Europa Press (7 marzo 2019)