¿Qué es el MIFID II y cómo afectará al ahorrador?

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En los últimos meses, las alusiones a la MIFID II están aumentando, tanto desde organismos reguladores como la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), como desde las propias entidades afectadas (las financieras y de inversión) como en los medios de comunicación. Su inminente entrada en vigor, el 3 de enero de 2018, ha creado una urgencia en el sector por adaptarse a esta directiva procedente de Bruselas con la que se busca dotar de mayor transparencia al sector de la inversión y los productos financieros y solventar los errores que se presentaron durante la crisis.

El primer nivel de la directiva sobre Mercados de Instrumentos Financieros (MIFID por sus siglas en inglés) ya entró en vigor en 2007, avanzando en los objetivos de crear un mercado único de servicios financieros de la UE, asentar un marco de regulación común y fomentar la transparencia y la seguridad en la contratación de productos financieros.

La MIFID II fue aprobada en 2014 por el Parlamento Europeo y está diseñada sobre la base de las deficiencias que mostró el sector en Europa durante la crisis económica. Además, será complementada por la MiFIR, que según CNMV «regula la transparencia pre y post negociación» en relación con las autoridades competentes (en el caso de España, la propia CNMV) y los inversores, entre otros elementos.

1. DIFERENCIA ENTRE «VENDER» Y «ASESORAR»

Cuando el cliente acuda al banco sabrá si su entidad le «vende» o le «asesora». El banco deberá declarar si comercializa (es decir, si ofrece un abanico de productos para que el cliente escoja- o asesora – en este caso realiza propuestas personalizadas de productos según la situación financiera las necesidades y objetivos del ahorrador.

A su vez, el asesoramiento podrá ser independiente o no independiente. En el asesoramiento no independiente se tendrá que dejar claro qué comisiones y de quién se cobran. En el asesoramiento independiente se cobrará una comisión explícita por el servicio de asesoramiento.

A través de un asesoramiento personalizado las entidades ofrecen un servicio de valor añadido al cliente, no solo una mera comercialización de productos. El futuro de la banca va en esa dirección. Con la entrada en vigor de MIFID II es importante tener presente que, si el modelo escogido por la entidad es el de asesoramiento, el cliente tendrá que firmar un contrato específico para ello.

2. CERTIFICACIONES

Otra novedad es que se exigirá a los asesores financieros una certificación específica sobre economía y finanzas para demostrar su nivel de formación. Asimismo, será indispensable tener seis meses de experiencia previa antes de desarrollar su actividad profesional de manera autónoma.

3. PRODUCTOS QUE SE ADAPTEN A CADA CLIENTE

Como se mencionaba anteriormente, con la nueva normativa se busca potenciar el asesoramiento personalizado y especializado. Por ello, se definirá el perfil inversor del cliente y sólo se le ofrecerán productos que respondan a sus necesidades. La comercialización de productos financieros al uso se acabará con la llegada de MIFID II y llegará la implantación del nuevo modelo de asesoramiento.

De este modo, cuando la entidad ofrezca un producto, independientemente de cual sea el modelo escogido, tendrá que asegurarse de que dicho producto responde a lo que el cliente necesita. Es indispensable definir previamente el perfil inversor o ahorrador del cliente para recomendarle un producto adecuado.

4. MAYOR INFORMACIÓN

Asimismo, se pretende que el cliente tenga mayor información, como cuál es la calidad del producto que contrate y cuánto le costará la gestión del ahorro y de sus sus inversiones.

Otro de los aspectos que los clientes deberán tener en cuenta es que la entidad tendrá que justificar la calidad del producto que el cliente contrate. Para ello, la entidad realizará un análisis previo de costebeneficio para asegurar que el producto contratado le valga la pena.

Fuente: Europa Press (13 diciembre 2017)

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