¿Qué impuestos tiene que pagar un extranjero que compre o venda su vivienda en España?06/02/2015 | Europa Press – Europa Press Español
Si eres extranjero no residente en España y no conoces qué impuestos tienes que pagar a la hora de comprar o vender tu vivienda esta es tú guía. Desde idealista quieren ayudarte a cumplir con las obligaciones tributarias que debes tener en cuenta en esta transacción. Cuando una persona, sea española o extranjera, toma la decisión de comprar una vivienda debe tener claro que no sólo hay que hacer frente al pago del precio de la casa, sino de otros gastos obligatorios, como la tasación de la vivienda o los impuestos que gravan esta transmisión. Tanto el nacional como el extranjero pagan exactamente los mismos tributos por comprar una casa. La diferencia viene por los impuestos a pagar por la venta. El extranjero no residente tendrá que tributar por el impuesto sobre la renta de no residentes (IRNR). Y en el caso de que el vendedor extranjero no se halle en España, como excepción la plusvalía municipal la tendrá que pagar el comprador. Impuestos que gravan la venta de un piso IRNR En cuanto a los coeficientes de abatimiento, sólo podrán aplicarse con un límite global de 400.000 euros por transmisiones realizadas a partir de 2015, ya sean viviendas, acciones o cualquier otro tipo de bienes muebles o inmuebles adquiridos antes de 1994. Por encima de este límite, dejará de aplicarse y se deberá tributar por toda la plusvalía generada por la venta de la casa. El porcentaje a aplicar depende del año de la adquisición y del tipo de bien. Este coeficiente pretende descontar de las plusvalías parte de las enormes revalorizaciones de las viviendas más antiguas. En definitiva, cuando la venta de una casa se produce en un entorno en el que la venta de todos los bienes no supera los 400.000 euros, las plusvalías generadas por la venta de una vivienda generan un menor pago fiscal debido a la reducción del tipo impositivo que las grava. Sin embargo, cuando la venta de una vivienda y el resto de bienes supera el límite de 400.000 euros, la fiscalidad es más gravosa para el contribuyente. El tipo impositivo que los no residentes aplican a la transmisión de inmuebles en 2015 será del 20% y en 2016 será del 19%. Veamos en un ejemplo el importe que tiene que pagar por el IRNR un no residente: Por último, a esta cuota tributaria se puede reducir por la retención. Existe la obligación de que el comprador aplique una retención del 3% sobre el valor pactado de venta para evitar que el no residente deje sin pagar el impuesto. Como bien señala Elena Serrano «la mayoría de las veces no es fácil localizar a un no residente, de ahí que se imponga esa obligación al comprador». Plusvalía municipal En la venta de inmuebles se genera también la plusvalía municipal por el aumento de valor que experimenta el suelo. Por eso, hay que hallar la diferencia entre el valor del suelo en el momento de venta y el del momento de la adquisición. Sobre esta diferencia de valor se aplica el impuesto que dependerá del municipio/ciudad donde se encuentre la casa. Hay que abonarlo en los 30 días siguientes al cierre de la venta. No obstante, tal y como recuerda Elena Serrano, en el caso de que el vendedor no esté en España, el obligado al pago será el comprador como sustituto del contribuyente. Impuestos que gravan la compra de una vivi Hay que recordar que Hacienda puede reclamar un pago superior al comprador si considera que la vivienda vale más de lo que ha pagado por ella. La hacienda de cada CCAA cuenta con unas tablas de precios mínimos y sobre ellas calculan el ITP mínimo que tiene que pagar una persona cuando compra una casa. Así, quien compre una vivienda de segunda mano y no esté bien informado, puede verse en la situación de que, tras pagar a hacienda el 7% de lo que se ha gastado en la casa, ésta le reclame el pago de un importe complementario de ITP. Dicho importe sería el 7% de la diferencia entre el valor por el que se escrituró la casa y el mínimo valor que la vivienda tiene a los ojos de hacienda, más los intereses correspondientes por el retraso en el pago. Por ejemplo, si compramos un piso por 250.000 euros, deberíamos pagar 17.500 euros por ITP. Si en las tablas de hacienda figura que esa vivienda tiene un precio mínimo de 300.000 euros y que le corresponde un ITP mínimo de 21.000 euros, nos reclamará el pago de la diferencia: 3.500 euros más intereses. Respecto al ITP en algunas CCAA hay bonificaciones para familias numerosas. Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid el tipo al que se tributa por el ITP es del 4% para las familias numerosas, siempre que se trate de la vivienda habitual. AJD |
Copyright © «Europa Press«. «Europa Press» is a trade mark of «Europa Press». Published for Finanzas para Mortales with authorization of «Europa Press». |