CLÁUSULA SUELO

En España, desde la entrada en vigor de la Ley 5/2019, las clausulas suelo no están permitidas, siendo el interés mínimo que podría pagar un prestatario del 0%.

No obstante, te explicamos este concepto que antes sí podía darse y establecía el interés mínimo a pagar en una hipoteca.

Se trataba de una cláusula que podía incluir el banco en la escritura de la hipoteca, y que establecía el tipo de interés mínimo que el cliente podría pagar, aunque el índice de referencia se encontrase por debajo.

Por ejemplo; si el euríbor tenia un nivel mínimo de un 0,75 % y la cláusula, por encima de un 3,5 %, el hipotecado debía seguir pagando ese tipo de interés y no podía beneficiarse de la reducción del euríbor, a pesar del descenso de este.

Además, en el caso que el euríbor se disparase, el tipo de interés que debía abonar el hipotecado también aumentaría. Esta situación podía limitarse por medio de la implantación de una cláusula techo, la cual señalaba el interés máximo a pagar por el cliente y así el hipotecado, no tenía que pagar una gran cantidad de dinero si el euríbor aumentaba de forma desproporcionada.

Este tipo de cláusulas se podían aplicar a las hipotecas de interés variable, que en España, es habitual en los préstamos hipotecarios.