RAZÓN SOCIAL

Nombre o denominación de la empresa como aparece escrita en su documento constitutivo y con el que está inscrita en la Sección de Denominaciones del Registro mercantil; es el que utiliza para realizar todo trámite legal y administrativo. Puede no coincidir con la marca o nombre con el cual se le conoce públicamente.

 

Para inscribir a una empresa en un Registro mercantil se exige la obtención previa en el REGISTRO MERCANTIL CENTRAL de una certificación favorable que recoja la expresión denominativa con la que va a ser identificada la sociedad como sujeto de derechos y obligaciones en todas sus relaciones jurídicas.

Según el articulo 413 del Reglamento del Registro Mercantil, apartado primero, «No podrá autorizarse escritura de constitución de sociedades y demás entidades inscribibles o de modificación de denominación, sin que se presente al Notario la certificación que acredite que no figura registrada la denominación elegida.

La denominación habrá de coincidir exactamente con la que conste en la certificación negativa expedida por el Registrador Mercantil Central

El Registro Mercantil Central lleva una Sección de Denominaciones integrada por lo siguiente: (artículos 395 a 397 del Reglamento del Registro Mercantil)

1º.- Denominaciones de las sociedades y demás entidades inscritas.

2º.- Denominaciones sobre cuya utilización exista reserva temporal.

3º.- Las denominaciones de otras entidades cuya constitución se halle inscrita en otros Registros públicos, aunque no sean inscribibles en el Registro Mercantil, cuando así lo soliciten sus legítimos representantes.

4º.- Las denominaciones de origen.