Concesiones administrativas: ¿Cómo funcionan?

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Concesiones administrativas: ¿Cómo funcionan?

03/05/2013 | FxM – Nacho Sainz-Ezquerra

En numerosas ocasiones se oye eso de “esto es una concesión administrativa”, pero ¿sabes lo qué es?

Las concesiones administrativas son negocios jurídicos temporales que se realizan entre las diversas Administraciones Públicas y los particulares. De esta manera se permite a los particulares el uso y disfrute de bienes que se encuentran en dominio público.

Existen diferentes tipos de concesiones:
– concesión de servicio público
– concesión de obra pública
– concesión demanial

Concesión de servicio público
Este tipo de concesión se caracteriza porque una Administración Pública otorga a un “particular” la facultad a ejercitar o satisfacer actividades que debería cumplir el Estado. Se realiza mediante un contrato administrativo de carácter público. En este contrato se establecen diversas condiciones que deben cumplirse, como por ejemplo la fijación de un precio máximo.

Algunos ejemplos de este tipo de concesión son: la provisión de agua, servicios de transporte, recogida de residuos, etc.

Concesión de obra pública
Según describe el artículo 7.1 de la Ley de Contratos de Sector Público (LCSP), la concesión de obras públicas es un contrato que tiene como objeto la realización, restauración, reparación y mantenimiento de una obra. A cambio, el concesionario tiene el derecho a explotar esa obra, y en algunos casos además puede recibir un precio extra.

Hay que diferenciar este tipo de concesiones del contrato propio de obras, ya que este último sólo conlleva la realización de una obra, y no su explotación.

A cambio de la realización de esta obra, el concesionario recibe como contrapartida un precio para la ejecución de la obra y el mantenimiento de la misma.

Concesión demanial
En este caso se otorga a una persona (física o jurídica) el derecho al uso y disfrute de manera privativa, y de manera temporal de un bien que se encuentra en dominio público.

En ocasiones puede que las concesiones no lleguen al final del plazo que se había pactado. En este caso existen dos formas diferentes de que se produzca la recuperación, o rescate como se lo conoce popularmente: bien mediante la expropiación o bien mediante el mutuo acuerdo.

En el caso de que la Administración finalice unilateralmente la concesión debe abonar al concesionario (persona física o jurídica que tiene el derecho a explotar la concesión) el valor de las obras e instalaciones que se tengan que transmitir, teniendo en cuenta el estado en que se encuentran, así como la depreciación correspondiente.

En el caso de la expropiación, al igual que ocurre en el caso del bien privado, debe de existir la declaración de interés legal o de utilidad pública. En tal caso la indemnización será de acuerdo a la Ley de Expropiación Forzosa.

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