La Agencia Tributaria (AEAT) abrirá el próximo 7 de abril, una semana más tarde de lo habitual, el plazo para acceder por vía telemática a los datos fiscales y presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Patrimonio correspondientes al ejercicio 2014. Esta fecha dará inicio tanto a la presentación de borradores, como de declaraciones presentadas con el programa de ayuda PADRE y equivalentes, a través de la sede electrónica de la AEAT (www.agenciatributaria.es).
Así consta en la Orden publicada este jueves en el Boletín Oficial del Estado (BOE) por la que se aprueban los modelos de declaración del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al ejercicio 2014.
Según el Ministerio de Hacienda, esta unificación de fechas implica, en la práctica, un sensible adelanto en la recepción de declaraciones confeccionadas con el PADRE y, por tanto, un adelanto también en el inicio de las devoluciones que les correspondan a un gran número de contribuyentes.
Para obtener el número de referencia que les permita acceder por Internet a su borrador o datos fiscales, los contribuyentes deberán comunicar su Número de Identificación Fiscal (NIF), el importe de la casilla 415 de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2013 (Base liquidable general sometida a gravamen), y el número del teléfono móvil en el que deseen recibir mediante SMS el número de referencia del borrador o de los datos fiscales.
Con dicho número los contribuyentes podrán acceder a sus datos fiscales y al borrador y, en su caso, confirmar este último, con o sin modificación. En el supuesto de obtención del borrador de declaración por la opción de tributación conjunta deberá hacerse constar también el NIF del cónyuge.
Los contribuyentes que dispongan de firma electrónica o el nuevo sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario podrán acceder directamente a su borrador o a los datos fiscales a través de la sede electrónica de la AEAT, en cuyo caso no será preciso hacer constar el importe de la citada casilla 415. En el supuesto de declaración conjunta será necesario que ambos cónyuges dispongan del correspondiente certificado electrónico.
La Orden precisa que la AEAT remitirá por correo ordinario el borrador de la declaración o los datos fiscales a aquellos contribuyentes que lo hubieran solicitado expresamente marcando la casilla correspondiente en su declaración del IRPF del ejercicio 2013, siempre que el borrador o los datos fiscales no se hubiesen obtenido con anterioridad por cualquiera de los medios telemáticos anteriormente citados.
¿Cuándo confirmar el borrador?
A continuación, la confirmación del borrador de declaración por vía electrónica, ya sea a través de internet o por teléfono, podrá efectuarse, cualquiera que sea su resultado, a ingresar o a devolver, a partir del 7 de abril y hasta el 30 de junio de 2015, ambos inclusive.
En todo caso, si el resultado del borrador de declaración arroja una cantidad a ingresar y su pago se domicilia en cuenta, la confirmación del mismo no podrá realizarse con posterioridad al 25 de junio de 2015.
La campaña presencial, con asistencia en oficinas, comenzará el 11 de mayo, frente al 5 de mayo habitual, y se prolongará hasta el 30 de junio de 2015, ambos inclusive. Por su parte, el plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio será el comprendido también entre los días 7 de abril y 30 de junio de 2015, ambos inclusive.
Un año más, los contribuyentes podrán fraccionar, sin interés ni recargo alguno, el importe de la deuda tributaria resultante de su declaración del IRPF, ya consista ésta en una autoliquidación o en el borrador de declaración debidamente suscrito o confirmado, en dos partes: La primera, del 60% de su importe, en el momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40% restante, hasta el 5 de noviembre de 2015, inclusive.
Novedad: deuda subordinada y preferentes
Otra de las novedades del IRPF correspondiente al ejercicio 2014 que se refleja en el modelo de declaración aprobado tiene por objeto permitir a los titulares de deuda subordinada y obligaciones preferentes una mayor capacidad para compensar rentas negativas y positivas, de acuerdo con el Real Decreto-Ley de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, del pasado año.
En la próxima Declaración, las rentas negativas derivadas de estos instrumentos financieros (o de valores recibidos a cambio de ellos) que se hayan generado entre 2010 y 2014 se podrán compensar, no sólo con rendimientos de capital mobiliario positivos, como sucedía hasta ahora, sino también con ganancias patrimoniales y con rentas positivas incluidas en la base general que procedan de la transmisión de elementos patrimoniales.
Hacienda explica que se pretende así abarcar situaciones generadas en el pasado como la que afecta a los preferentistas de Bankia, antiguos titulares de participaciones y deuda subordinada, que deben tributar por la ganancia obtenida por la venta de acciones entregadas a cambio de dichos títulos, a pesar de haber sufrido una pérdida por la compra forzosa de los mismos.
Fuente: Europa Press.