¿De qué me puedo deducir en la declaración de la Renta? 6 gastos que solemos olvidar

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La campaña de la Renta 2017 está a la vuelta de la esquina. Cada año, casi 20 millones de contribuyentes presentan su declaración incluyendo las rentas percibidas por el trabajo o las pensiones recibidas, pero además de estos conceptos, desde el sindicato de técnicos del Ministerio de Hacienda, Gestha, recuerdan que en la declaración pueden incluirse algunos gastos deducibles que los contribuyentes suelen olvidar y de los que podrían obtener beneficios.

1. Las cuotas sindicales y las abonadas a los colegios oficiales en caso de que la colegiación sea obligatoria para trabajar.

2. Los gastos en abogados para defenderse frente a la empresa.

3. Los gastos que pueda originar la movilidad geográfica en casos de que un desempleado acepte un puesto de trabajo que le obligue a cambiar de residencia habitual.

4. El alquiler de vivienda habitual para todos aquellos que tengan contratos firmados con anterioridad al 1 de enero de 2015, que ya se hayan deducido antes por este concepto, y siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales.

Pero además de la deducción estatal, algunas comunidades autónomas también tienen establecidas deducciones al alquiler con otros requisitos específicos, como Aragón, Andalucía, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, Madrid y Comunidad Valenciana.

En el País Vasco existe una deducción de alquiler de vivienda habitual del 20%, con un límite de deducción de 1.600 euros anuales; si los contribuyentes tienen menos de 30 años o son familia numerosa la deducción pasa al 25%, con un límite de deducción de 2.000 euros anuales.

En Navarra, por su parte, la deducción es del 15%, con el máximo de 1.200 euros anuales, y del 20%, con el máximo de 1.500 euros anuales, si los contribuyentes tienen menos de 30 años o forman una unidad familiar monoparental.

5. Los gastos destinados a la adquisición de vivienda habitual para aquellos que la compraron o que realizaron algún pago para su construcción antes del 1 de enero de 2013 siempre que se hayan deducido por estos gastos en la Renta de 2012 o años anteriores.

6. Las aportaciones a partidos políticos dan derecho a una deducción del 20% de las cuotas de afiliación.

Fuente: Europa Press (27 marzo 2018)

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