En los últimos años, los Planes de Pensiones de Empleo (PPE) han ganado protagonismo en España como una herramienta complementaria de previsión social. Muchas empresas los presentan comercialmente como “planes de jubilación de empresa”. Se trata de instrumentos en los que la empresa y el trabajador realizan aportaciones periódicas, con ventajas fiscales inmediatas para ambos. Sin embargo, la forma de rescatar estos ahorros en la jubilación determina en gran medida el coste fiscal final. Una planificación inadecuada puede llevar a que el beneficio percibido durante los años de aportación se vea neutralizado por una factura inesperada de Hacienda.
Ventajas fiscales durante la etapa de aportación
La Ley del IRPF (Ley 35/2006) permite que las aportaciones a PPE reduzcan la base imponible general del trabajador. El límite general de reducción es de 1.500 € anuales, ampliable hasta 8.500 € adicionales cuando proceda de contribuciones empresariales o de aportaciones del trabajador vinculadas a esas contribuciones. En total, puede alcanzarse hasta 10.000 € de reducción anual. Todo ello sujeto al límite conjunto del 30 % de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas, que opera siempre como tope adicional.
La empresa, por su parte, deduce estas contribuciones como gasto en el Impuesto sobre Sociedades y, además, puede aplicar una deducción del 10% en su cuota por contribuciones a favor de trabajadores con retribución bruta anual inferior a 27.000 €. Si la retribución es igual o superior a ese umbral, la deducción se prorratea proporcionalmente según la fórmula establecida por la AEAT.
Cómo tributan los rescates
La ventaja fiscal en la aportación no elimina la tributación: simplemente la pospone. La Ley es clara: las prestaciones de los sistemas de previsión social se consideran rendimientos del trabajo en el IRPF del beneficiario. Esto significa que, cuando el trabajador se jubile y rescate su PPE, las cantidades percibidas se sumarán a su pensión pública y al resto de ingresos, tributando por la escala progresiva del IRPF.
Existen tres modalidades de rescate:
- En forma de capital: un pago único.
- En forma de renta: pagos periódicos.
- Mixto: una parte en capital y otra como renta.
La elección no es neutra. En modalidad mixta, la reducción del 40%/50% del régimen transitorio puede aplicarse a la porción cobrada en capital correspondiente a aportaciones anteriores a 2007 (si se cumplen los plazos). La parte cobrada como renta no disfruta de esa reducción, pero ayuda a suavizar la progresividad anual.
Desde 2025, además, se suma la posibilidad de liquidez anticipada a los 10 años: el partícipe podrá disponer de las aportaciones con al menos diez años de antigüedad, lo que añade flexibilidad en situaciones de necesidad.
El régimen transitorio: un alivio limitado en el tiempo
Para proteger los derechos adquiridos antes de la reforma de 2007, la Disposición Transitoria Duodécima de la Ley del IRPF contempla una reducción especial del 40 % —o del 50 % en determinados supuestos de discapacidad, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación— aplicable a las prestaciones en forma de capital correspondientes a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006.
Condiciones y plazos:
- Solo afecta a la parte de la prestación que procede de aportaciones anteriores a 2007.
- El rescate debe hacerse en forma de capital, entendido como uno o varios cobros únicos dentro del plazo aplicable.
- Debe realizarse en el año de la contingencia o en los dos ejercicios siguientes. Hubo excepciones ya vencidas: para contingencias 2011–2014 se amplió hasta el octavo ejercicio; para 2010 o anteriores, expiró en 2018 (fuente: AEAT).
- Desde la resolución del TEAC de 24-10-2022, se admite que la reducción se aplique a capitales procedentes de distintos planes o a varios pagos en capital dentro de esa misma ventana temporal, sin quedar limitada a un único rescate.
Liquidez a 10 años (desde 2025)
A partir del 1 de enero de 2025 podrá disponerse de derechos consolidados correspondientes a aportaciones con al menos diez años de antigüedad. En planes individuales y asociados, esta liquidez es un derecho general del partícipe. En los planes de empleo, en cambio, solo procede si lo permiten el compromiso y las especificaciones del plan. En todos los casos, lo rescatado tributa como rendimientos del trabajo en el IRPF.
Caso práctico 1: Marta
Marta se jubila en 2025 y acumula en su PPE 200.000 €, de los cuales:
- 60.000 corresponden a aportaciones (y rendimientos) anteriores a 2007.
- 140.000 provienen de aportaciones posteriores.
Escenario A: rescate total en capital en 2025
- La parte antigua (60.000) disfruta de la reducción del 40 %: solo tributan 36.000.
- La parte nueva (140.000) tributa íntegra.
- En total, Marta integra aproximadamente 176.000 € como rendimiento del trabajo. Si ya percibe una pensión de 25.000 €, su base imponible agregada superaría en torno a 200.000 €, acercándose a los tramos marginales máximos de IRPF.
Escenario B: rescate mixto (capital + rentas)
- En 2025 rescata solo los 60.000 antiguos en forma de capital. Con la reducción, integra 36.000 €.
- El resto (140.000) lo cobra en rentas periódicas, por ejemplo 70.000 € en 2026 y 70.000 € en 2027.
- Con este reparto, Marta sigue tributando por cada importe, pero distribuye la carga fiscal y evita concentrar toda la prestación en un único ejercicio.
La diferencia no es menor: en el primer escenario, la concentración de ingresos eleva su marginal, mientras que en el segundo reparte la carga y reduce la presión fiscal acumulada.
Nota aclaratoria: las cifras son simulaciones orientativas. El cálculo real dependerá de mínimos personales, deducciones autonómicas y retenciones aplicadas. Además, la aplicación de la reducción del 40 % exige que la entidad gestora certifique qué parte del capital corresponde a aportaciones y rendimientos anteriores a 2007.
Caso práctico 2: Luis
Luis, trabajador de una pyme del sector industrial, ha acumulado menos capital porque sus aportaciones y las de la empresa han sido más modestas. Al jubilarse en 2025, dispone de un PPE con:
- 20.000 € correspondientes a aportaciones hasta 2006.
- 80.000 € acumulados entre 2007 y 2025.
- Total: 100.000 €.
Escenario A: rescate en capital en 2025
- La parte antigua (20.000) tributa solo por el 60 % tras la reducción: 12.000 €.
- La parte moderna (80.000) tributa íntegra.
- En total, Luis integra aproximadamente 92.000 € como rendimiento del trabajo. Si además percibe una pensión de 18.000 €, su base imponible anual sería de unos 110.000 €, situándose en un tipo marginal elevado.
Escenario B: rescate escalonado
- En 2025 rescata únicamente los 20.000 antiguos en forma de capital. Con reducción, tributan 12.000 €.
- Los 80.000 restantes decide cobrarlos como renta en 8 años, a razón de 10.000 € anuales.
- Así, cada año añade 10.000 € a su base imponible junto con la pensión, manteniéndose en tramos intermedios de IRPF y reduciendo significativamente la presión fiscal acumulada.
Conclusión del caso: incluso con importes menores, el diseño del rescate cambia de forma drástica la factura fiscal. Luis puede pagar varios miles de euros menos simplemente planificando el calendario de cobro.
Nota aclaratoria: en todos los casos, la entidad gestora debe certificar la distribución de aportaciones anteriores y posteriores a 2007 para aplicar correctamente la reducción del 40 %. Los importes de IRPF calculados son estimativos y pueden variar según la situación personal y autonómica del contribuyente.
Conclusión: la planificación es clave
Los Planes de Pensiones de Empleo (PPE) son un instrumento valioso: fomentan el ahorro a largo plazo, ofrecen ventajas fiscales en la aportación y refuerzan el vínculo entre empresa y trabajador. Pero no deben verse como una fórmula mágica: la tributación llegará en el rescate, y puede ser muy elevada si no se planifica con cuidado.
Conocer la legislación (límites 1.500 + 8.500 y tope 30%, régimen transitorio 40%/50% con plazos y posibilidad de varios planes en tres ejercicios), diferenciar qué parte del ahorro corresponde a aportaciones anteriores a 2007 y diseñar un plan de cobro adaptado a las circunstancias personales y familiares resulta esencial. De lo contrario, el trabajador puede encontrarse con una factura inesperada que empañe el esfuerzo de años.
La clave, por tanto, no está solo en ahorrar, sino en planificar el rescate con rigor. Una información clara y contrastada permite que los empleados se beneficien realmente de estos planes y eviten sorpresas desagradables en su jubilación.
Epílogo: más allá de los números
Comprender la fiscalidad de los PPE no es solo un ejercicio técnico. Una planificación adecuada aporta tranquilidad emocional y protege la salud mental en un momento vital clave como la jubilación. Contar con asesoramiento profesional, anticipar escenarios y tomar decisiones informadas convierte el esfuerzo de años en bienestar y estabilidad, evitando que la incertidumbre fiscal empañe el merecido disfrute de esta etapa.
Apunte adicional (opcional): existe un límite adicional de 5.000 € para primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa (o por el trabajador), que puede ser relevante en políticas retributivas. En cambio, el límite extra de 4.250 € para autónomos en planes sectoriales no aplica al asalariado típico de este artículo.