IRPF, ¿me puedo librar de declarar?

Imagen Web FxM (Plantilla)

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¡Saludos Mortales!

Ya estamos un año más inmersos en la campaña de la renta, campaña que permite presentar declaraciones de este impuesto desde el pasado 3 de abril hasta el 1 de julio de 2024. Algunos de vosotros estaréis ya cansados de oír sobre esta declaración y sobre el IRPF, pero ¿Cuánto sabemos sobre el objeto de este tributo?, ¿sabéis quienes están obligados a presentar esta declaración?, ¿conocéis los baremos que marcan el límite de esta obligación?

En el artículo de hoy resolveremos estas y muchas otras dudas que os hayan podido surgir acerca de este tributo. ¡Vamos allá!

¿Qué es el IRPF?

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es una de las principales figuras fiscales de nuestro sistema impositivo, es decir, es una de las principales fuentes de recursos para el Estado. Es un tributo personal y directo: de carácter personal porque está orientado a las personas físicas, y directo porque es un coste que nosotros tenemos que pagar y lo hacemos sin que exista una contraprestación inmediata por parte del Estado hacia el ciudadano. Por ejemplo, cuando nos apuntamos para sacarnos el carnet de conducir pagamos una tasa para recibir un servicio, en el caso del IRPF pagamos un impuesto porque es nuestra obligación como ciudadanos, sin haber una contraprestación directa.

Aunque no tiene una contraprestación directa como tal, es gracias al IRPF que podemos disfrutar de una serie de bienes y servicios públicos, como por ejemplo carreteras, seguridad, educación o servicios sanitarios. Como decimos, este impuesto es una de las principales fuentes de financiación con las que cuenta el Estado para sufragar el gasto público.

Este impuesto está basado en una serie de principios que están reconocidos en la Constitución. Son los principios de progresividad, igualdad y generalidad, sobre la obligación de los ciudadanos de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos. Es decir, este es un impuesto que no va a tener en cuenta las características individuales de cada ciudadano, salvo por la parte de su capacidad de generación de recursos. Por lo tanto, el principio de progresividad es el único criterio de diferenciación, con la idea de que aporten más los que más generan.

El objeto del impuesto

El IRPF grava las rentas obtenidas por una persona durante un ejercicio, que se corresponde con un año natural, y se declara normalmente al comenzar el segundo trimestre del año siguiente. Por esto mismo, en la campaña en la que ahora estamos inmersos, estamos declarando lo que generamos durante el año 2023.

Lo que el impuesto utiliza como base para calcular el coste para cada ciudadano son las rentas percibidas, de ahí su nombre. En otras palabras, todos los rendimientos que una persona física haya generado durante el periodo de devengo, es decir, en un año natural, es lo que grava este impuesto.

En el concepto de renta se incluyen diferentes fuentes de ingresos de las personas, según el origen y naturaleza de los rendimientos:

  • Rendimientos del trabajo. Incluyen los sueldos, pero también otros conceptos como las pensiones públicas o los planes de pensiones privados.
  • Rendimientos de actividades económicas. Para aquellas personas que estén constituidas como autónomos o como profesionales liberales. Es el caso, por ejemplo, de abogados o médicos privados, quienes declaran las rentas que han obtenido por su trabajo por cuenta propia.
  • Rendimientos del capital. Se refiere a las rentas que podamos obtener a través de diferentes inversiones, ya sea por ejemplo de activos financieros o a través del alquiler de un inmueble.
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales. Son los rendimientos que podemos obtener a través de diferentes transacciones, por ejemplo, por la venta de un inmueble o por la venta de unas acciones.

 

Como decíamos, este tributo es de carácter personal por lo que los sujetos pasivos del IRPF son todas las personas físicas, españolas o no, cuya residencia habitual sea España. Así, es obligación de todo ciudadano que resida en España, o que España sea el lugar donde más tiempo ha pasado a lo largo del año, el pagar un tributo por las rentas que recibe. Sin embargo, no siempre es obligatoria la declaración del impuesto, al existir una serie de excepciones.

¿Quién paga IRPF?

Prácticamente cualquier persona que obtiene rendimientos de cualquier clase paga IRPF de una forma casi simultánea a la percepción del ingreso. Esto se realiza a través de una serie de mecanismos de pago adelantado que son las retenciones.

Las retenciones se aplican en las nóminas como una parte del salario que la empresa no liquida al trabajador para pagárselo directamente a la Agencia Tributaria en concepto de pago adelantado del IRPF. De esta manera, la empresa actúa como recaudadora del Estado: en vez de pagarnos nuestro sueldo completo y que luego nosotros ajustemos cuentas con la Administración, nuestro empleador directamente retira de las nóminas esa cantidad monetaria y se la ingresa directamente a Hacienda. La cantidad que nos retienen en nómina no es fija, sino que depende de características como la cuantía del sueldo, situación civil, número de hijos a cargo, etc.

Además de tener retenciones en las nóminas, este mecanismo se aplica también en la generación de otros tipos de rendimientos. Por ejemplo, en los instrumentos de ahorro. A lo mejor ya os ha ocurrido que tenéis un depósito a plazo fijo y cuando la entidad bancaria os retribuye por el tipo de interés, no os ha pagado la totalidad los intereses, sino que parte se la ha quedado para cumplir con esta obligación de entregarle una cierta cantidad a Hacienda como pago adelantado del IRPF. En estos casos de rendimientos procedentes de instrumentos de ahorro, la retención es de un 19 % fijo.

Como podemos comprobar, retenciones existen por una razón doble:

  • Por un lado, ayudan a pagar el impuesto de forma progresiva, evitando shocks de liquidez para el contribuyente en el momento de hacer la declaración.
  • Por otro lado, permiten al Estado ir recibiendo fondos de forma paulatina y reducen las probabilidades de impagos.

 

Las retenciones están fijadas por ley y no son opcionales. Por ello decimos que toda persona que tiene ingresos paga IRPF.

La declaración del IRPF

Ahora que sabemos algo más sobre las retenciones, habremos comprendido que realizar la declaración del IRPF no es lo mismo que pagar IRPF, ya que, aunque estemos en algún supuesto en el que no estemos obligados a realizar la declaración, si hemos generado ingresos ya habremos pagado algo de IRPF a través de las retenciones. Es decir, no hacer la declaración de la renta no implica que no paguemos IRPF, sino que lo habremos hecho de una forma simplificada sin tener que realizar la declaración.

La declaración del IRPF la podemos entender como un ejercicio de contabilidad personal en el cual saldamos cuentas con la Agencia Tributaria. Lo que haremos será evaluar cuál es la renta que hemos ganado y cuál es la cuota tributaria que nos tocaría pagar por esa cantidad y comparamos con lo que ya hemos ido pagando por adelantado a través de las retenciones.

Al finalizar la declaración de la renta nos podemos encontrar con dos situaciones:

  • Si se ha retenido más dinero del debido, la declaración saldrá a devolver, lo que genera el derecho de cobrar la diferencia para el ciudadano.
  • Por el contrario, si la cuota del impuesto es superior a las retenciones satisfechas, la declaración saldrá a pagar, teniendo que realizar un pago directo a la Agencia Tributaria por la diferencia.

¿En qué supuestos no estamos obligados a realizar la declaración?

No todo el mundo tiene por qué declarar, aunque todos los ciudadanos con residencia en España tienen el derecho a realizar la declaración de IRPF.

Existen una serie de baremos que marcan el límite de esta obligación. En el caso de las rentas del trabajo, los límites son haber ingresado más de:

  • 22.000 € si sólo existe un pagador.
  • 15.000 € si hay más de un pagador y el segundo o siguientes pagan más de 1.500€.

 

La obligación de realizar la declaración se rige por el criterio de simplificación. Si se han obtenido rentas muy bajas o simples, nos podemos ahorrar el esfuerzo de hacer esta tarea personal de realizar la declaración, porque se entiende que con las retenciones se habrán ido cumpliendo las obligaciones tributarias.

A medida que se complican las fuentes de obtención de la renta, en el caso de más de un pagador, por ejemplo, los límites se vuelven más estrictos porque es más probable que la retención difiera de lo que realmente nos tocaría pagar y por lo tanto Hacienda nos obliga a hacer este ajuste a nuestra contabilidad para saber exactamente la cantidad de nuestra obligación a las arcas del Estado.

Llegados a este punto, es muy importante que seamos conscientes de que la no presentación de la declaración supondrá la renuncia irrevocable del contribuyente a la devolución que le pudiera corresponder. En otras palabras, si nos encontramos en algún supuesto en el que no estamos obligados a hacer la declaración, y a lo largo del año nos han ido realizando retenciones superiores a las que estamos obligados, si no hacemos la declaración del IRPF estamos desistiendo directamente del derecho de solicitar a Hacienda el dinero que nos corresponde por haber pagado una cantidad de impuestos superior a la necesaria.

Por todo lo que hemos explicado hoy aquí, nuestra recomendación a los mortales es que todos hagamos la declaración de la renta si hemos obtenido cualquier tipo de ingreso durante el año. No nos alargamos más en este post para que podáis entrar en la web de la Agencia Tributaria y comprobar si os dan algún dinerillo con el que no contabais.

¡Hasta pronto, Mortales!

Prof. Julián Óscar Hernández Florindo

Doctor en Economía de la Empresa y Finanzas

Formador en Finanzas para Mortales

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