La «letra pequeña» de las cláusulas suelo

casa14

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Nunca sabemos porqué pero el término “cláusula” siempre nos enciende esa luz roja que avisa al cerebro de situaciones peligrosas. Lo asociamos a otro concepto, “letra pequeña”, que también nos da bastante miedo porque, además de ser realmente pequeña, suele expresar términos y condiciones financieras o legales que casi nadie entiende aunque las lea cinco veces. Estos días está en boca de todos un asunto polémico, la devolución de las “cláusula suelo”. Qué son y por qué han levantado tanto revuelo es el tema que nos ocupa en este artículo.

Las cláusulas suelo, así como las cláusulas techo, son los límites que los bancos establecen al alza y a la baja respecto a los intereses variables pactados en las hipotecas. Es decir, en la escritura de un préstamo (letra pequeña) se pacta un porcentaje mínimo y máximo que no podrán traspasar los intereses. La cláusula techo está muy bien para el cliente porque le garantiza que no pagará más de una determinada cifra de intereses en el caso de que éstos suban, como ocurrió en 2008. En el lado contrario, la cláusula suelo asegura a la entidad bancaria que el cliente pagará un mínimo de intereses aunque el índice de referencia (EURIBOR generalmente) baje mucho.

Ambas cláusulas -que se activaron en 2009 debido a la rebaja de los índices hipotecarios- son legales salvo cuando tienen un carácter abusivo o los bancos no informan de su existencia. Y éstas son las protagonistas de este texto: las cláusulas suelo abusivas que algunas entidades financieras incluyeron en las condiciones de algunos préstamos hipotecarios. A la hora de firmar la escritura, el notario está obligado a recalcar algunas condiciones del contrato aunque, realmente, ya no hay margen para que el suscriptor cancele la operación. Y firma.

Las cláusulas suelo opacas o poco transparentes se han firmado en España entre 2009 y 2013. Los afectados, 1.400.000 personas, no pudieron beneficiarse de las bajadas del EURIBOR a pesar de haber elegido un tipo de interés variable, porque su banco les incluyó en la escritura del préstamo una cláusula suelo, es decir, un límite a la bajada del EURIBOR. Pagaron de más. La diferencia de ambas cantidades es la cifra que ahora, algunos bancos, tendrán que devolver a sus clientes afectados

Asociaciones de usuarios de entidades financieras y de consumidores llevaban varios años persiguiendo el tema. En mayo de 2013 (poco después del rescate a algunos bancos), el Tribunal Supremo declaró nulas las cláusulas abusivas de algunas entidades por falta de transparencia y les obligó a devolver las cantidades por ese concepto a partir de esa fecha. El asunto fue recurrido por algunos juzgados que lo llevaron hasta Luxemburgo. Allí, el mes pasado, el alto Tribunal de la UE ha ratificado la nulidad de las cláusulas y la retroactividad total de la sentencia del Supremo. Es decir, la justicia europea obliga a devolver todo lo cobrado de más desde que se iniciaron las prácticas de las cláusulas suelo, en 2009. El varapalo financiero es importante porque supone devolver entre 3.000 y 5.000 millones de euros.

Y aquí se inicia el revuelo: en apenas un mes de la sentencia europea, el Gobierno español pactó un acuerdo con el apoyo de Ciudadanos y la abstención del PSOE para dar solución al problema vía decreto-ley (más rápida porque no admite enmiendas en el Congreso) que se ha aprobado el pasado 20 de enero y que obliga a la banca a devolver lo cobrado con retroactividad total. Se trata de un mecanismo de negociación extrajudicial gratuito que entrará en vigor el próximo mes de febrero y con el que se pretende impedir el colapso en los tribunales. La medida deja la solución en manos de las dos partes implicadas: el banco y el cliente. En un plazo de tres meses, las propias entidades tendrán que informar a sus clientes afectados, reconocer que la cláusula suelo fue abusiva o poco transparente y pactar con ellos la cantidad a devolver. En caso de no haber acuerdo, los clientes tendrán que recurrir a los tribunales. Si el juez dictamina una cantidad mayor, el banco correrá con las costas. Y al revés.

A los afectados -casi el millón y medio de personas- no les ha gustado del todo: consideran que la vía extrajudicial otorga una posición privilegiada a las entidades financieras puesto que la primera premisa es reconocer que las cláusulas suelo que cobraron fueron abusivas u opacas. Y no todas las entidades están dispuestas a reconocerlo. En ese caso, también los afectados tendrán que recurrir a los tribunales.

Además, la medida incluye a un tercer protagonista: Hacienda. El dinero que recuperen los afectados, por la vía extrajudicial o litigando, estará exento de tributar por IRPF. Sí deberán regularizar los gastos que se dedujeron en su día, aunque eso sí, sin recargo: no es lo mismo desgravarse por 10.000 euros que por 12.500 euros. La revisión de todo ello traerá cola y algún que otro quebradero de cabeza.

Además de todo esto, hay que tener en cuenta un aspecto en el que pocos habrán caído. Si bien toda esta situación puede ser beneficiosa para los usuarios/clientes de hipotecas, la cosa se puede volver en contra para el futuro. En estos últimos años, la concesión de préstamos y créditos por parte de las entidades financieras se ha vuelto más dura en cuanto a condiciones. Dado el precio del dinero y toda la coyuntura económica actual, lo más probable es que en el futuro se vuelvan aún más «exquisitos» a la hora de dar dinero. Esto quiere decir que no van a dar préstamos tan alegremente como se hacía antes, y bien se lo darán a sus mejores clientes, o endurecerán las condiciones al resto para conseguirlos. Sólo el tiempo dirá en qué quedará la cosa.

Autora: Elvira Calvo (24 enero 2017)

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