Ronald Coase – Premio Nobel de economía de 1991

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Curso de economía para jueces

En los ciento dos años que vivió Ronald Coase le dio tiempo para publicar numerosos artículos, entre ellos el más citado de la literatura económica de todos los tiempos. “The Problema of Social Cost” ha supuesto la introducción del mundo de la Economía en el campo de la Justicia, hasta el extremo de que Coase ha sido considerado el fundador de la Nueva Economía Institucional, y el padre del análisis económico del Derecho.

“El problema del coste social” fue publicado en 1960, pero en 1937, con apenas veintisiete años, ya había escrito su otro artículo fundamental “The Nature of the Firm”, donde establecía el concepto de costes de transacción y analizaba la oportunidad de la subcontratación entre empresas. Finalmente nos referiremos al llamado Teorema de Coase.

Costes de transacción y externalidades                  

En “La Naturaleza de la Empresa”, Coase se pregunta por la aparición de las fábricas. Por qué se forman establecimientos productivos que agrupan varias funciones, cuando antes se desarrollaban de forma independiente por carpinteros, herreros y artesanos varios. La respuesta tiene que ver con la complejidad del producto terminado. Para herrar un caballo o hacer una mesa, un solo profesional puede encargarse del pedido, pero fabricar una máquina exige la colaboración de diferentes especialistas, lo que obliga a una coordinación que aconseja la concentración de actividades en un mismo lugar.

Esto, que parece muy evidente, viene condicionado por lo que Coase identifica como costes de transacción, pues de no realizarse determinadas funciones por parte de la propia empresa, esta sufriría incertidumbres y riesgos inasumibles para ella. Tendría que estar informándose permanentemente de quién podría proporcionarle los servicios que necesita, quién estaría disponible para suministrárselos en el debido tiempo y en cantidad suficiente, tendría que negociar los precios de cada partida, coordinar la entrega oportuna de los restantes proveedores de productos intermedios, y estimar los riesgos de la paralización total de la fabricación por el incumplimiento de cualquiera de los eslabones de la cadena.

El proceso de concentración de funciones justifica la aparición de la fábrica, pero se enfrenta al concepto de especialización, donde determinados elementos pueden ser producidos con más calidad y más baratos por un suministrador que proveyese a todos los fabricantes de forma más eficiente. El tema podría ser parecido al del comercio internacional, donde muchos países pueden producir la misma cosa, pero las ventajas comparativas hacen que los que disfruten de ellas beneficien a todos los demás a través del intercambio comercial.

Si el concepto de costes de transacción es importante, el de externalidades no lo es menos. No es ninguna novedad señalar que cualquier actividad puede incidir positiva o negativamente sobre una serie de personas ajenas al negocio. La apertura de una boca de Metro revalorizará los edificios circundantes, de la misma forma que el establecimiento de una fundición perjudicará con sus humos a los vecinos de su entorno. A estas circunstancias Coase las bautiza como externalidades, conectándolas con el mundo del Derecho al introducir la posibilidad de las demandas judiciales interpuestas en defensa de los derechos de propiedad que podrían estar siendo vulnerados.

Puede que quien haya generado las economías externas trate de aprovecharse de los beneficios que propicia su actividad. A esta maniobra Coase la habría llamado la internalización de las externalidades. Sin embargo, las economías externas también pueden ser negativas; contaminación ambiental, acústica, o visual; proximidad a cárceles u otros establecimientos indeseados; degradación de barrios por actividades peligrosas; riesgos especiales por cercanía a líneas férreas, etc. En estos casos surge el problema de identificar a los perjudicados, determinar las posibles indemnizaciones, su cuantía, y quiénes serían los obligados a satisfacerlas.

En “El Problema del Coste Social” Coase comenta algunos casos judiciales reales, como el de un pastelero que con el ruido de sus máquinas ahuyenta a la clientela de la consulta de un médico que se ha establecido cerca de su obrador, o el de la demanda que interpone un agricultor porque las vacas de su vecino ganadero se han comido parte de su cosecha. En ambos casos los demandantes solicitan indemnizaciones, y concretamente, en el primer caso el juez determinó que el pastelero debería compensar al doctor con 100.000 $.

Cabría preguntarse quién contamina a quién, pues el pastelero llevaba allí más de veinte años, pero esto no es ahora lo que importa, sino analizar si, aparte de la vía judicial y de sus sentencias de obligado cumplimiento, existen otras formas más eficientes de resolver los conflictos. Para ello sería conveniente que los costes de transacción no hicieran prohibitiva la negociación, y que se conociesen todas las circunstancias que concurren en el problema.

Por otra parte, el afán regulatorio del Estado puede llegar a ser económicamente contraproducente para los ciudadanos a los que pretende beneficiar. Es fácil dictar sentencias con soluciones categóricas, pero al mismo tiempo habría que contemplar los costes que imponen los pretendidos beneficios.

Los fallos judiciales y el teorema de Coase

Los gobiernos están acostumbrados a disparar con la pólvora del rey, y no ponderan suficientemente los costes que transmiten al resto de la sociedad en forma de paro, reducción de utilidades o de deterioro de su nivel de vida. Por eso, lo que propone el Teorema de Coase es que el gobierno determine claramente los derechos de propiedad y que sean los interesados los que negocien entre ellos el establecimiento de un equilibrio económico eficiente. También pide a los jueces que sus sentencias traten de mejorar la situación global previa a la demanda, y que sus fallos no se traduzcan en una ecuación en la que los costes impuestos sean superiores a los beneficios obtenidos.

Según esto, y conocidas las cifras y no solo los hechos, puede que el pastelero se mude o insonorice sus máquinas, y el ganadero puede que construya la valla o le compre el terreno al agricultor y aumente el tamaño de su rebaño, o cualquier otra solución más efectiva. En cuanto a que los bienes terminan en poder de quien más los aprecia, valga un ejemplo anecdótico pero muy cercano. Los billetes de lotería premiados puede que no sean cobrados por los eufóricos afortunados que pegan botes delante de las cámaras de la televisión, sino por unos inversores anónimos que están dispuestos a pagar una prima por ellos y blanquear de esta forma capitales ocultos.

Polémicas aparte, de lo que no cabe duda es que las aportaciones del Nobel de 1991 han despertado un redoblado interés por el estudio de la economía del Derecho, y por destacar la necesidad de que la Justicia, incluidos jueces y fiscales, además de ciega y neutral debe aprender algo más de Economía.

Para conocer un poco más a fondo sobre cada uno de los galardonados recuerda que puedes consultarlo todo en el libro ‘Una corona de laurel naranja’ o entrando al siguiente blogJosé Carlos Gómez Borrero

José Carlos Gómez Borrero

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