¿Se puede devolver el recibo del seguro?

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¿Se puede devolver el recibo del seguro?

21/10/2014 | NVINDI – Financial Red

En los tiempos que corren son muchas las personas que se ven obligadas en un momento u otro a devolver algún recibo de alguno de los servicios o contratos que mantienen en vigor. Todas las devoluciones necesariamente tienen unas implicaciones, pero es cierto que en algunos casos estas implicaciones pueden ser mayores según el servicio al que correspondan. Las devoluciones de los recibos de seguros resultan particularmente delicadas.

Como veremos a continuación por la propia característica habitual de los seguros, especialmente en casos como los seguros de automóvil, la devolución de los recibos tiene una implicación importante a todos los niveles, incluso cuando se realiza de manera voluntaria para ratificar (o intentar ratificar una cancelación).

Técnicamente se puede devolver cualquier recibo incluyendo el de un seguro. La simple comunicación a la entidad financiera en la que el recibo se encuentre domiciliado de nuestro deseo de devolución de un recibo concreto ya pone en marcha el mecanismo, de hecho, existen unos plazos amplios en los cuales podemos realizar dicha devolución. Generalmente las devoluciones de recibos de servicios se realizan por problemas de liquidez en la economía doméstica que motivan que puntualmente no se puedan atender dichos pagos, estas devoluciones pueden no acarrear inmediatamente una suspensión del servicio ya que existen, la mayoría de ocasiones, una suerte de plazos de gracia que depende de la oferta particular de cada suministro o servicio, vencido el cual acarrearía de manera inmediata la suspensión del servicio.

En el caso de los seguros técnicamente nos encontramos ante el mismo escenario, pero los matices son importantes. Por un lado, la devolución de un recibo del seguro también acarreará con el tiempo la suspensión del servicio, es decir, de las coberturas que la póliza nos ofrecía, pero no sólo no nos eximirá de la deuda, sino que en muchos casos y dependiendo del modelo de contrato, no estaremos extinguiendo un servicio por el periodo abordado sino un servicio con carácter anual; debemos aclarar que esto no significa que una vez suspendido el servicio nos puedan reclamar una cantidad a mayores en relación a los meses que restan del año, pero sí por el periodo que transcurre entre la devolución y la baja del servicio si el producto se pagaba fraccionalmente.

Los seguros, salvo excepciones, se contratan con carácter anual, y esto es independiente incluso del modelo de pago elegido, es decir, salvo muy pocas excepciones, aunque tengamos un seguro fraccionado éste no responderá por periodo abordado sino que se enmarca dentro de un seguro anual que, además, tiene carácter de renovación automática. Antiguamente las aseguradoras se mostraban más laxas cuando a la hora de la cancelación de un producto el usuario se limitaba a la devolución del recibo correspondiente, sin embargo en la actualidad esto ya no es así y las reclamaciones por impago se multiplican en los últimos años.

Realmente lo que las aseguradoras han hecho es adaptarse a los sistemas que otros servicios, por ejemplo las operadoras telefónicas, ya venían aplicando. Es decir, cuando hasta hace no muchos años queríamos cambiar de seguro, simplemente realizábamos o podíamos realizar una contratación de otro seguro en los días previos al vencimiento del seguro corriente, después se avisaba al banco de no aceptar el recibo de la compañía de la que nos íbamos a dar de baja; es cierto que en algunos casos las compañías podían insistir un poco, pero generalmente, esto se olvidaba y el cambio se podía realizar sin mayores problemas.

En la actualidad, si no se ha comunicado la baja del seguro con antelación (dos meses) ocurre exactamente al revés, lo común será que nos encontremos con una reclamación por impago que, perfectamente, puede acabar con el usuario en un registro de morosos. Por todo ello lógicamente la cancelación de un recibo, si el motivo es un cambio de seguro y no hemos realizado una comunicación previa en los plazos establecidos, no es muy buena idea poder generar los problemas realmente serios.

Otra situación frecuente es haber aceptado la renovación del seguro pero no abonado la cantidad correspondiente en el recibo, esta devolución de recibo probablemente acarreará un nuevo cargo entre 15 y 30 días después del primero, normalmente esto irá acompañado de una carta de la aseguradora interesándose por un posible problema de cambio de cuenta o similar. En este caso seguir no atendiendo a los recibos acarreará también un proceso por impago y una suspensión de servicios, con el agravante que podemos encontrarnos en algunos casos incluso con la negativa de la aseguradora (antes de la suspensión formal del servicio) a responder ante una demanda determinada presente en sus coberturas.

Este editorial tiene como origen el blog «FinancialRed«. Fuente Creative Commons

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