Bengt Holmström
En un contrato intervienen un “Principal” y un “Agente”. Por ejemplo, el principal de una empresa es su propietaria, y su agente es la directora de la misma. En estos casos, tenemos el “corazón partío” entre la propiedad y el control y, ya lo decía Adam Smith, puede haber problemas: lo que le interesa a la agente puede ser lo que no le interesa a la principal y de ahí que, a veces, se intenten resolver estos desencuentros con primas a la directora vinculadas a los resultados de la empresa. Este es el problema al que se enfrenta Holmström en su artículo de 1979 (“Azar moral y observabilidad”) con su principio de la capacidad informativa. Lo que nos dice Holmström en dicho artículo es que, llegados a este punto, debemos pararnos a distinguir las voces de los ecos. Las voces son los resultados reales, genuinos, de la directora, y los ecos son todo lo que les acompaña. Y es que los resultados de la empresa pueden ser muy malos (y llevar, por lo tanto, a la penalización de la directora) por causas ajenas a su labor de dirección, que puede haber sido excelente. La razón es que los resultados dependen de su labor y, además, del entorno en el que se mueve la empresa. Así, puede ocurrir que los resultados de la empresa sean malos (debido, por ejemplo, a una subida brusca del precio del petróleo, que afecta especialmente a dicho sector), a pesar de que, en términos relativos (comparando los resultados de dicha empresa con los de las demás empresas del mismo sector), los resultados de la directora hayan sido realmente muy buenos. En estos casos, haremos las cosas bien, tendremos bien diseñado el contrato, si tenemos en cuenta todas las variables relevantes. En definitiva, el mensaje central que nos lanza Holmström en su artículo de 1979 es que hay que leer el texto correspondiente a los resultados en su contexto. Es un mensaje general, que también nos puede ser útil a la hora de valorar muchas de las afirmaciones que realizan, por poner un ejemplo ajeno a lo económico, bastantes políticos respecto a lo bien que lo hacen, pues a veces resulta que la cosecha ha sido buena, a pesar de la política agraria llevada a cabo, porque, sencillamente, el clima ha sido el adecuado.
El artículo de Holmström de 1979 es clave en su Nobel, pero es sólo un punto de partida, que posteriormente refinará en nuevos artículos, en los que se incluyen aspectos que lo aproximan a la realidad, tales como los equipos (1982), la realización de varias tareas simultáneamente (1991, con Milgrom) y las cuestiones dinámicas (1999). La realización de varias tareas al mismo tiempo, es, como señalan Holmström y Milgrom en el artículo de 1991, algo “ubicuo en el mundo de los negocios”. Así, por ejemplo, una empresa debe producir tanto cantidad como calidad del producto (dos cosas y, consecuentemente, dos tareas a realizar, dos objetivos a conseguir al mismo tiempo). En estos casos se puede pagar también a los agentes (por poner un ejemplo diferente, a una profesora) en función de los resultados docentes en una prueba externa, pero surge un problema, cual es que a veces se miden los resultados mediante indicadores que sólo se refieren a la parte de lo producido que se puede medir más fácilmente, con lo que se olvidan otros aspectos que pueden ser también muy importantes, pero de más difícil medición, tales como promover la creatividad o la curiosidad intelectual. En casos como éste, cuando tenemos más de un objetivo, Holmström y Milgrom nos indican que podemos utilizar los resultados de dicha prueba externa como indicadores de los resultados siempre y cuando “las actividades correspondientes a la enseñanza de las destrezas básicas y a la enseñanza de las destrezas correspondientes a un pensamiento elevado sean complementarias en la función de costes privados del agente-profesor”. En ese caso, “aumenta la deseabilidad de recompensar los logros en la enseñanza de las destrezas básicas”. Dicho de otra manera, si la profesora es una todoterreno, que, aunque no le incentiven una de sus dos labores, logra que ambas tareas sean complementarias, entonces no hay ningún problema en pagarle en función de los resultados en lo básico, pues, al final, también son una buena aproximación a los resultados en lo más elevado. Ahora bien, en el caso de que haya conflicto entre ambos objetivos (uno se logra en parte a costa del otro), lo que puede ocurrir aplicando el pago en función de los resultados (que, recuérdese, sólo recogen la parte de los resultados que se puede medir más fácilmente) es que la profesora se centre en las destrezas más básicas (supongamos que, por su mayor facilidad a la hora de valorarlas, son las que se evalúan en la prueba externa) y se olvide de las más elevadas. En casos como estos, Holmström y Milgrom se decantan por otra solución: “mostramos que un contrato con incentivos óptimo puede ser pagar un salario fijo, independiente de los resultados medidos, tal como han señalado los que se oponen a los incentivos basados en los resultados”.
Oliver D. Hart
Holmström se enfrenta a un problema clásico de los contratos (el del “azar moral”) en un contexto de “contratos completos”. Hart se sitúa en otro contexto: el de los “contratos incompletos”, esto es, aquellos contratos en los que no es posible incluir todos los aspectos relevantes, porque, como diría El Guerra, “lo que no puede ser, no puede ser y además es imposible”. Dentro de ese marco, uno de sus artículos clave es el que publicó en 1986 con Sanford J. Grossman (“Los costes y beneficios de la propiedad: una teoría de la integración vertical y horizontal”), que se centra en empresas muy relacionadas entre sí (por ejemplo, la que produce los coches y la que le suministra algunos de sus componentes).
El artículo comienza con la pregunta: ¿Cuáles son los determinantes de lo integradas, tanto vertical como horizontalmente, que están las actividades de una empresa? Para responder a esta pregunta, se basan, entre otros autores, en los Nobel Coase (1991) y Williamson (2009), “quienes resaltan los beneficios del “control” como respuesta a situaciones en las que hay dificultades a la hora de redactar o cumplir los contratos”. A juicio de Grossman y Hart, “si bien estos tratamientos pueden ayudarnos… no aclaran cuales son los beneficios de “organizar la transacción dentro de la empresa”” y tampoco nos sirven para resolver otro enigma: “si la integración vertical reduce siempre los costes de transacción, … ¿cómo es posible que algunas veces la integración sea estrictamente peor que la no integración?”. Al final, a juicio de Grossman y Hart, la pregunta que sigue pendiente es “¿qué es lo que limita el tamaño de las empresas” y, respecto a la misma, “las teorías existentes no pueden resolver estas cuestiones porque no aportan una definición suficientemente clara de la integración, para que se puedan valorar sus costes y beneficios”. Y es que el proceso de integración de las empresas muy relacionadas entre sí genera beneficios, pero también genera pérdidas: “si una parte obtiene derechos de control, entonces disminuye los derechos de la otra parte respecto a tener control”. Para Grossman y Hart, la clave está en la propiedad, que se manifiesta en el control (“no diferenciamos entre propiedad y control y en la práctica definimos la propiedad como el poder de ejercitar el control”). Al final, la clave se desplaza, pues, de los costes de transacción a los derechos de propiedad. Estos últimos son los que terminan explicando los procesos de integración de las empresas muy relacionadas entre sí. A este respecto, Grossman y Hart señalan que, en un mundo de dos empresas, “hay tres casos interesantes … En el primer caso, las empresas permanecen separadas desde la perspectiva de la propiedad o no integradas… En el segundo caso, la empresa 1 es la propietaria de la 2… En el tercer caso, la empresa 2 es la propietaria de la 1…”. La pregunta que procede hacerse ahora es ¿quién debe mandar en cada uno de estos tres casos? La respuesta de Grossman y Hart es que el control (la propiedad) debe estar en manos de la empresa más importante en la inversión ex ante (cuando el contrato todavía es incompleto): “el control de la empresa 1 (2) es deseable cuando la inversión ex ante de la misma es mucho más importante que la de la empresa 2 (1) … la no integración es deseable si … ambas son “importantes” en algún sentido…”.
El que la inversión ex ante tengan un papel clave en toda esta historia tiene que ver con dos causas: por una parte, dichas inversiones se realizan en un contexto de incertidumbre, al ser el contrato incompleto; por otra, las inversiones de una empresa relacionadas con la otra empresa son en muchas ocasiones muy específicas, esto es, sirven para la relación con la otra empresa, pero muy poco o nada para la relación con terceras empresas. En síntesis, son inversiones realizadas en un entorno de gran incertidumbre y de ahí que puedan generar muchas distorsiones, que se deben paliar actuando desde la perspectiva de la propiedad.
Al decir del Holmström, “la teoría de los derechos de propiedad de Grossman-Hart es la primera teoría que explica de una forma sencilla por qué los mercados son tan decisivos en el contexto de la elección organizacional”.
Cándido Pañeda, Universidad de Oviedo, LNE, 16 de octubre de 2016