PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO

Se denomina así al presupuesto público que elabora un Estado a través del organismo competente encargado de la realización de las previsiones y planificaciones, de acuerdo con la normativa que tenga establecido dicho Estado a tal efecto.

En el caso de España, los Presupuestos Generales del Estado (PGE), tienen su fundamento en nuestra Carta Magna, la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978, así como en la Ley General Presupuestaria y en la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

La materia recogida en los Presupuestos Generales del Estado se considera un contenido necesario, constituido por la determinación de la previsión de ingresos y la autorización de gastos que pueden realizar el Estado, y los Entes a él vinculados o de él dependientes, en el ejercicio de que se trate.

Es posible que junto a éste, se añada un contenido eventual, estrictamente limitado a las materias para las cuales se elabore, y que guarde relación directa con las previsiones de ingresos, las habilitaciones de gasto, o los criterios de política económica general.

El gobierno ha de presentar los Presupuestos Generales del Estado para el año siguiente en el Congreso de los Diputados al menos con tres meses de antelación a dicho año. El Proyecto de Ley de los Presupuestos Generales del Estado se puede consultar a través de la Secretaría de Estado de presupuestos y gastos, dentro de la página web del Ministerio de Hacienda y Función Pública.