El "adeudo por domiciliación" o "domiciliación bancaria"

papel2

Comparte este post

El adeudo por domiciliación o domiciliación bancaria es una orden de pago que una persona o empresa da a una entidad bancaria para que pague una cuantía fija y con una frecuencia regular al beneficiario, generalmente por unos gastos habituales como pueden ser las cuotas de la comunidad de propietarios, el suministro de la luz, el agua, el teléfono, las cuotas del gimnasio, etc.

¿De qué manera se puede utilizar este servicio? El ordenante debe disponer de una cuenta en un banco que acepte el adeudo domiciliado. En tal caso, es preciso que el ordenante informe al beneficiario por escrito del nombre y la dirección de su banco, y de sus datos como titular de la cuenta bancaria en la que se realizarán los adeudos, que incluyen el número de la cuenta (IBAN). Se trata de un consentimiento expreso por lo que el documento debe recoger el N.I.F y la firma del ordenante. Con tan sólo rellenar un formulario que suele preparar el beneficiario es suficiente.

Lógicamente, otro requisito imprescindible es disponer de fondos suficientes en la cuenta de adeudo para garantizar los pagos en el momento del traspaso. Disponer de este método de pago puede resultar muy cómodo, ya que de esta forma no es necesario recorrer los distintos centros para saldar nuestras deudas, el pago es automático y se adapta a las condiciones establecidas en el contrato del ordenante con el beneficiario.

Según lo establecido en la Ley 16/2009 de servicios de pago, el ordenante del adeudo domiciliado se encuentra en una situación privilegiada ya que si esta persona estableció en el contrato con su proveedor de servicios la posibilidad de devolución, esta se producirá, sin posibilidad de denegarla, aun cuando el importe exacto estaba establecido o la cantidad es inferior a lo que éste acostumbraba a pagar.

El ordenante cuenta con un plazo máximo de 8 semanas desde que se retiró el dinero de su cuenta para solicitar esta devolución. El proveedor del servicio, antes de los 10 días siguientes a recibir la solicitud de devolución, debe hacerla efectiva. Por lo tanto, esta es una opción adecuada para cualquier persona ocupada y con numerosos compromisos de pago. La persona recibirá en su hogar un documento de este tipo, un “adeudo por domiciliación”, con cierta periodicidad, normalmente mensual.

Partes de un Adeudo por domiciliación

La fecha que observamos al principio del documento, es el momento en el que nuestro banco emite el recibo. No debemos confundir esta con la que aparece más abajo: valor refleja el momento en el cual se traspasa el dinero de la cuenta del pagador a la del beneficiario, y es siempre anterior a la fecha en la que nosotros recibimos el adeudo en nuestras casas.

En la parte superior se facilitan los datos del pagador y el número de documento. Al cliente se le identifica con su nombre, además de por medio de unos códigos: el IBAN, International Bank Account Number y el CCC, Código Cuenta Cliente. El IBAN es un código internacional compuesto por una serie de caracteres alfanuméricos que identifica cada cuenta. El CCC está formado por 20 dígitos con el fin de identificar la cuenta del cliente. Además se incluye la dirección de la sucursal.

¿No sería más sencillo utilizar un único identificador? Esta medida se comenzó a utilizar en agosto de 2014. Al ser ciudadanos europeos, pertenecemos al SEPA. La zona única de pagos europeos tiene como objetivo que todos los pagos realizados entre estos países sean exactamente iguales. Es por ello que al domiciliar un pago debemos facilitar únicamente el IBAN al emisor del recibo.

Justo debajo se identifica a la parte contraria, es decir, el nombre de la empresa beneficiaria. No se debe confundir el número de factura con el número de documento. El número de la factura es el número a través del cual se indica el concepto por el que estamos pagando. Otra parte importante es la referencia y el importe, esto es, la cantidad que nos van a cargar en la cuenta corriente para hacer frente al pago.

En este tipo de documentos, por último, se observa la Cuenta Cargo. Este es otro Código Cuenta Cliente pero en este caso el titular es la empresa beneficiaria, a la que vamos a pagar.

Ver un ejemplo de «Adeudo por domiciliación» o «Domiciliación bancaria», también incluye un vídeo explicativo.

Disfruta de más contenido 

Actualiza tu navegador

Esta versión de tu navegador no permite visualizar correctamente la página. Para que tengas una buena experiencia y mejor seguridad, por favor descarga cualquiera de los siguientes navegadores: Chrome, Edge, Mozilla Firefox