Llamamos «tributo» a una cantidad de dinero que los ciudadanos deben pagar al Estado, a las CCAA o bien a su ayuntamiento, con el objetivo de contribuir a saldar el gasto público.
Podemos definirlo también como aquel ingreso público, que consiste en un pago en dinero, exigido por una Administración Pública y que sirve para poder contribuir al sostenimiento de los gastos públicos.
Los tributos poseen las siguientes características:
- Prestación pecuniaria: que se debe pagar en dinero.
- Carácter coactivo: es una obligación, el contribuyente debe pagarlo.
- Se establece por un ente público: sólo tienen potestad para establecer los tributos los organismos públicos (Estado, Comunidades Autónomas, Ayuntamientos).
- Se debe aprobar mediante Ley.
- Tiene la finalidad de saldar los gastos públicos.
Los tributos se rigen por diferentes normas, en función de su ámbito de aplicación:
- La Constitución Española
- Los tratados o convenios internacionales
- La Ley General Tributaria
- Las diferentes ordenanzas fiscales que puedan establecer las diversas corporaciones, especialmente los ayuntamientos.
Existen diversos tipos de tributos: