El nuevo canon digital

disco duro

Comparte este post

El canon digital, o canon por copia privada, es una tasa que se aplica a los medios de grabación para compensar a los autores, editores, productores y artistas por las copias que se puedan hacer de sus trabajos en el ámbito privado. Es una solución al conflicto entre el derecho de autor y el derecho de los ciudadanos a hacer copias privadas. La cuestión es quién paga la compensación: los fabricantes de los aparatos electrónicos, los usuarios o el Estado (todos los ciudadanos).

En Europa, el canon digital se aplica en todos los países salvo en Reino Unido, Irlanda, Chipre, Luxemburgo y Malta, donde no está autorizada la realización de copias privadas. También está vigente en otros países de habla hispana como Paraguay, Perú o Ecuador, aunque en otros, la medida no ha prosperado por oposición radical de los ciudadanos (Argentina, Chile o México).

En España, se reguló por primera vez en la Ley de Propiedad Intelectual de 1987 que reconoció el derecho a realizar copias privadas (de obras literarias, musicales o audiovisuales) y se ratificó en 1996 mediante un Real Decreto. Entonces, el canon lo pagaban los fabricantes para posibilitar la venta de cintas y VHS, y sus respectivos reproductores y grabadores (cassettes y vídeos).

Ya iniciado el siglo XXI, y con la llegada de los soportes digitales y los nuevos aparatos tecnológicos capaces de almacenar y reproducir música (CD´s, DVD´s, MP3, MP4, grabadoras y los primeros smarthpones), la situación se complicó. En 2003, las casas discográficas comenzaron a ver cómo disminuía su volumen de ventas. Para paliarlo, las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual, como la SGAE, junto a la patronal de los fabricantes ASIMELEC (Asociación Multisectorial de empresas Españolas de Electrónica y Comunicaciones) decidieron unilateralmente, respaldados por sentencia judicial, cobrar un canon por los nuevos soportes como el CD y el DVD. En dos años, la SGAE recaudó 300 millones de euros (un 12% más) por este concepto.

A finales de 2007, durante la segunda legislatura de Zapatero, se reformó la Ley de propiedad intelectual y el canon se amplió a las grabadoras, a los MP3 y MP4, y a los móviles. Como era imposible calcular el número de copias que podrían realizarse, se decidió por una compensación generalizada e indiscriminada lo que provocó un gran rechazo que dio incluso origen a la plataforma “Todos contra el canon” que defendía que el fin principal de esos aparatos no era la copia privada y que era discriminatorio cobrar por adquirir material tecnológico.

En octubre de 2010, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea lo declaró legal pero cuestionó su aplicación indiscriminada. En abril de 2011, la Audiencia Nacional lo anuló y, en junio, el Congreso de los Diputados votó a favor de una proposición no de ley que instara a su supresión. Finalmente, el canon fue derogado en diciembre y sustituido por un nuevo pago a cargo del Estado, vía Presupuestos Generales (ya no recaía sólo en fabricantes y usuarios sino en todos los ciudadanos).

Sin embargo, esta nueva medida tampoco era acorde al derecho comunitario así que el Tribunal Europeo, y el Tribunal Supremo después, lo anularon definitivamente el año pasado. Desde entonces, el Gobierno de Rajoy ha venido trabajando en una nueva propuesta que, por fin, ha visto la luz en forma de decreto ley para que no tenga que ser sometido a enmiendas de la oposición (Podemos) y que, por tanto, ya ha entrado en vigor al día siguiente de su aprobación, con su convalidación en el Pleno del Congreso.

El pasado 3 de julio, el Consejo de Ministros aprobó el decreto ley que modifica el canon y lo ajusta al derecho europeo. La compensación a los autores por las copias privadas de sus obras ya no se cargará a los Presupuestos Generales del Estado sino al precio de los aparatos tecnológicos, es decir, en los equipos o soportes que puedan servir para copiar o albergar una copia de una obra protegida. Es decir, móviles, CD´s y memorias. Habrá excepciones: quedarán exceptuadas de pago de derechos de autor las copias realizadas por las administraciones públicas para uso profesional, las realizadas por personas jurídicas o físicas que actúen como «consumidores finales» y las realizadas por quienes cuenten con autorización. En definitiva, no tendrán que pagarlo ni las administraciones ni las empresas si pueden justificar su uso profesional.

¿Y quién lo pagará? El Gobierno deja en manos de fabricantes y distribuidores la posibilidad de cobrar el canon al usuario, que verá reflejado el importe desglosado en la factura. Después, si demuestra que es “consumidor final”, podrá reclamar su reembolso a las entidades de gestión. Un derecho que pocos aplicarán al tratarse de cantidades pequeñas: 6,45 euros por un disco duro; 4,50 euros por una impresora; 3,15 euros por una tablet; 1,10 euros por un smartphone; 0,33 céntimos por un CD grabable; y 0,24 céntimos por una memoria USB.

El dinero recaudado servirá para compensar a autores de libros, vídeos y discos, así como editores y productores. La nueva norma, que tendrá una implantación escalonada, ha sido consensuada con las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual, con las grandes empresas del sector tecnológico y con varios grupos parlamentarios. En realidad, se trata de una vuelta al canon que entró en vigor con Zapatero y que fue tan criticado: la compensación a los autores por las copias legales que se puedan hacer de sus obras se cargará, finalmente, a los equipos, aparatos y soportes digitales (móviles, CD y memorias).

Autora: Elvira Calvo (11 agosto 2017)

Disfruta de más contenido 

Actualiza tu navegador

Esta versión de tu navegador no permite visualizar correctamente la página. Para que tengas una buena experiencia y mejor seguridad, por favor descarga cualquiera de los siguientes navegadores: Chrome, Edge, Mozilla Firefox