¿Qué trámites tengo que hacer después del fallecimiento?

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La muerte nos asusta. Nos ha asustado siempre. Y sin embargo, es lo único que, con certeza, sabemos que nos depara la vida. Al enorme dolor por la irreparable pérdida de un ser querido y la lógica falta de capacidad para razonar con claridad en momentos tan terribles, se une la obligatoriedad de realizar unos trámites y gestiones para los que nunca queremos prepararnos. Con motivo de la conmemoración del Día de todos los Santos, los recordamos aquí.

Los dos pasos previos al enterramiento, o incineración, es la obtención del certificado de defunción (imprescindible para realizar gestiones posteriores) y la inscripción del fallecimiento en el Registro Civil. Para esto, se cuenta con la ayuda de las empresas funerarias, médicos de guardia o personas más allegadas.

Después, con el transcurrir de las semanas, hay otros asuntos legales que resolver como el tema de la herencia, la solicitud de la pensión correspondiente, o qué hacer con los bienes, las obligaciones y las cuentas bancarias del difunto.

En primer lugar, es necesario saber si hay testamento y qué notario lo redactó para solicitarle copia del mismo, previa presentación del certificado de defunción y el certificado de últimas voluntades, si lo hubiera, donde el fallecido habrá dejado constancia de que hizo testamento. El coste de la copia autorizada del testamento dependerá del número de folios y de la antigüedad.

Si no hay testamento, hay que hacer una Declaración de Herederos ante un notario (Ley de Jurisdicción Voluntaria, de julio de 2015) que determinará quiénes tienen derecho a heredar. Con la ayuda de un abogado especialista, se hará también un inventario con todos los bienes del fallecido y su valor real en el mercado. En el inventario se recogen el activo (inmuebles -según Registro de la Propiedad y/o Catastro-, cuentas y productos bancarios -se pueden consultar en la última declaración del IRPF-, vehículos, seguros de vida y ajuar doméstico) y el pasivo (deudas del fallecido y deudas de la herencia, entre las que se incluyen, si no había seguro de decesos, los del entierro o incineración, el traslado del cadáver o la emisión de certificados).

Una vez valorado el inventario completo se procede a la Partición de la Herencia según corresponda por ley. La herencia se puede aceptar, expresa o tácitamente, o repudiar (si los gastos o deudas superan a lo heredado, por ejemplo). La legítima es la parte de la herencia de la cual no se puede disponer libremente tras morir. La ley obliga a repartirla entre los herederos forzosos: en el caso de los descendientes, la legítima estricta es el tercio que ha de repartirse a partes iguales. Junto con el tercio de mejora, aquel que se reparte entre los descendientes a gusto del testador, se conoce como legítima amplia. El tercio restante se conoce como tercio de libre disposición. Los herederos forzosos serán:

  • descendientes: tienen derecho a dos tercios, uno de ellos a repartir entre partes iguales y el otro según disponga el testador aunque también se lo puede dejar todo a uno si así lo prefiere;
  • ascendientes: solo en el caso de que no hubiera descendientes, tienen derecho a la mitad de la herencia, un tercio si hubiera un cónyuge viudo;
  • cónyuge: no tiene derecho a la propiedad, pero sí al usufructo vitalicio. Si hubiera ascendientes, tiene derecho al usufructo de la mitad; si hubiera descendientes, tiene derecho al usufructo del tercio de mejora; si no hubiera ascendientes ni descendientes, al usufructo de dos tercios de la herencia (normalmente, la vivienda)

También debemos saber si la persona fallecida tenía suscrito algún seguro de vida. Una vez localizada la póliza, hay que contactar con la compañía aseguradora para que, tras presentar el certificado de defunción, inicie los trámites y que se cumplan las garantías del seguro. Según el último informe de la asociación de aseguradoras, Unespa, en España, a lo largo de todo 2016, se indemnizaron casi 50.000 fallecimientos, con un pago medio de 34.427 euros.

En el caso de que el fallecido estuviera casado o con hijos, hay que obtener la pensión de viudedad u orfandad (hijos menores de 21 años o con discapacidad ) en la Seguridad Social donde habrá que cumplimentar una solicitud de prestaciones de Supervivencia y presentar la documentación requerida.

También hay que proceder, en los siguientes seis meses al fallecimiento, a la liquidación de los impuestos vinculados a la herencia: el Impuesto de Sucesiones y donaciones a la comunidad autónoma donde residía el fallecido; y el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Bienes o Terrenos de Naturaleza Urbana (antigua plusvalía municipal) si el fallecido hubiera dejado bienes inmuebles.

Autora: Elvira Calvo (26 octubre 2017)

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